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Quedó hueca reforma del DAP en Puebla y ahora está impugnada

  • Mariana Salinas
Aunque en el Congreso de Puebla intentaron copiar la estrategia de otros estados, la legislación quedó incompleta
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La fórmula aprobada por el Congreso de Puebla para cobrar el alumbrado público en 144 municipios quedó incompleta y ahora está impugnada en la SCJN, aunque sus principales promoventes, los diputados locales del Jorge Estefan Chidiac (del PRI) y Eduardo Alcántara Montiel (del PAN), aseguraron que es constitucional e irrevocable.

El 24 de diciembre el poder Legislativo aprobó las leyes de ingresos municipales con las fórmulas enviadas por los ayuntamientos para cobrar el Derecho de Alumbrado Público (DAP) de forma equitativa y proporcional para todos los habitantes. 

El objetivo era evitar un revés de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), así que la fórmula fue copiada del municipio de El Marqués, en Querétaro, que fue el único ayuntamiento en ese estado que en 2021 logró que su fórmula fuera avalada por el máximo tribunal del país, mientras que los municipios de Amealco de Bonfil, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y otros no lo lograron

La fórmula aprobada por la SCJN en ese municipio señala que la cuota del DAP para cada contribuyente se establecerá de la siguiente manera: 

“Cuando se utiliza como cuota para el pago de este derecho, la cantidad que resulte de dividir el gasto total del servicio de alumbrado público entre el número de sujetos obligados, se establece un esquema tributario que cumple con los parámetros de constitucionalidad”.

La Corte especificó que, como parte de los estímulos fiscales, el municipio debía cubrir el 50 cincuenta por ciento del monto total a pagar por el alumbrado para todo el ejercicio fiscal.

En el caso de Puebla, los 144 municipios agregaron un párrafo en el que establecieron que los ingresos percibidos por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público. 

Sin embargo, en las leyes de ingresos municipales aprobadas por el Congreso de Puebla, se estableció la fórmula solo en los considerandos del dictamen como parte de la exposición de motivos para que los ayuntamientos tuvieran la posibilidad de cobrar el DAP. 

En un capítulo integrado en cada Ley de Ingresos se incluyeron cinco artículos para detallar quiénes deben pagar esta contribución, cuánto se pagará y las fechas de pago. 

Sin embargo, no se detalla cómo se obtuvo la cuota única por cada contribuyente, mientras que la Ley de Ingresos de El Marqués lo incluye todo en un solo artículo.

Uno de los párrafos señala de forma específica la fórmula seguida del pago que hará cada contribuyente.

“IV. El monto de la contribución que cada sujeto pasivo debe aportar al municipio como contraprestación, se determinará distribuyendo la base de la contribución entre los sujetos del derecho, por lo cual deberán pagar cada uno 120 UMAs”, dice la Ley de Ingresos 2022.

Con este párrafo se da certeza a la ciudadanía de cómo se calculó la cuota, mientras que las Leyes de ingresos avaladas por el Congreso de Puebla no lo contemplan y por eso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que vulneran el derecho a la seguridad jurídica.

Las 144 leyes de ingresos fueron impugnadas por la CNDH y la Comisión de Derechos Humanos (CDH) del estado mediante cinco acciones de inconstitucionalidad que ya fueron admitidas por la Corte.

Alcántara y Chidiac celebran impugnaciones

Los diputados locales que impulsaron el cobro del alumbrado en Puebla, Jorge Estefan Chidiac y Eduardo Alcántara Montiel, celebraron el bloque de impugnaciones que promovieron la CNDH y la CDH.

En entrevista Estefan Chidiac aseguró que confía en que la Corte les dará la razón, pues dijo que usaron el mismo principio aprobado en un municipio queretano porque se trata de un antecedente constitucional.

“Celebro que todas las inconformidades que existan se hagan por la vía institucional, sin llamar a la violencia, sin generar conflictos sociales, sin engañar a la gente, si politizar el tema y generar una causa social donde no la hay; bienvenida cualquier instancia que haga valer lo que corresponda y, en ese sentido, celebró que últimamente las impugnaciones se hagan por la vía legal”, declaró. 

Alcántara consideró que la resolución que tome la SCJN demostrará que los ayuntamientos tienen las facultades para cobrar el DAP y confió en que se podría generar a futuro una fórmula de cobro constitucional que determine la validez de las Leyes de Ingresos para 2023.

“Es muy sano, podrá hacer que la SCJN, al acumular las controversias, determine cuál es el parámetro real, estamos ante una nueva fórmula, por lo que tendría que emitirse un nuevo criterio y daría a los diputados una respuesta a futuro para saber si la fórmula es constitucional o no”, mencionó.

El panista consideró que el resolutivo también evitará una futura discusión sobre el mismo tema para el próximo año entre diferentes “bandos” en el Congreso de Puebla.

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