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Batea el INAI a AMLO y tribunal le ordena callar sobre revocación

  • Cristián García
El TEPJF acreditó que el presidente utilizó sus conferencias matutinas para promover la consulta, lo cual constituye uso indebido de recursos públicos
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de promocionar la consulta de revocación de mandato hasta que se realice la jornada de votación el 10 de abril, mientras que el INAI rechazó su petición de investigar al periodista Carlos Loret de Mola.

En sesión privada y por unanimidad de votos, la sala Superior declaró procedentes las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerar que las expresiones del mandatario han abordado temas de la revocación de mandato

El TEPJF confirmó que hubo una conducta reiterada y sistemática del titular del Ejecutivo, en utilizar sus ruedas de prensa para difundir propaganda gubernamental, por lo que se corre el riesgo de que repitiera dichos actos durante la veda. 

Por ello, se ordenó a López Obrador apegarse a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda gubernamental y abstenerse de promocionar el ejercicio de revocación de mandato en cualquiera de sus apariciones públicas. 

El 4 de febrero el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al mandatario a raíz de diversas expresiones utilizadas en su conferencia matutina del 2 de febrero, las cuales implicaban uso indebido de recursos públicos y la ilegal promoción del proceso. 

INAI batea a AMLO 

Nuhad Ponce Kuri, presidenta del Consejo Consultivo del INAI, señaló que no es posible realizar la petición del presidente para realizar una investigación sobre los ingresos, bienes y origen de la riqueza del periodista Carlos Loret de Mola, socios o su familia. 

Explicó que la obligación del INAI es precisamente hacer lo opuesto: custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona, así como transparentar la información siempre y cuando sea del orden público. 

Detalló que en el caso de privados el INAI no es la autoridad competente para obtener o solicitar dicha información, sin importar quien la solicite, pues existen dos normativas de protección de datos: una para particulares y otra para sujetos obligados. 

Dijo que en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se señala que pueden ser públicos los datos de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del ámbito federal, estatal y municipal, así como de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Sin embargo, en el caso de particulares se impondrá una multa de 100 a 320 mil veces el valor de la UMA (8 mil 688 pesos a 27 millones 801 mil 600 pesos), a quienes cometan faltas en el tratamiento de datos sensibles como el domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico, CURP, sueldo, de un particular, ya sea para almacenarlos o divulgarlos. 

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