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Alcalde de Jalpan debe pagar salarios retenidos a ex regidores

  • Mariana Salinas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo sentencia a pagar 210 mil pesos
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Nicolás Galindo Pérez, presidente municipal de Jalpan, deberá pagar el sueldo atrasado de tres ex regidores por un monto de 210 mil pesos, determinó la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Desde el 28 de noviembre de 2021, Galindo Pérez promovió el recurso SCM-JDC-2335/2021 para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se ordenó al actual ayuntamiento liquidar las prestaciones de los ex regidores Roberto Salvador García, Eduardo Hernández Aranda y Hortencia Vargas Pérez.

El presidente municipal argumentó que la retención de los pagos fue debido a la inasistencia de los regidores a las sesiones de Cabildo convocadas en el periodo del 1 de julio y hasta el 14 de octubre de 2021.

Los magistrados de la Sala Superior desecharon la impugnación debido a que la demanda fue presentada por una autoridad responsable de la impugnación y confirmaron la sentencia del TEEP.

"Quienes son autoridades responsables, se encuentran imposibilitadas para enderezar una acción cuando el único propósito de que prevalezca su determinación sin que en el caso concreto se actualice alguna de las excepciones a esa regla general”, resolvieron.

En su momento, el Tribunal local determinó que negar el pago a los ex funcionarios es una violación a un derecho constitucional.

Exoneran a Esponda Islas por violencia política de género

La Sala Regional de Ciudad de México también desechó la impugnación de la ex presidenta municipal de Puebla, Argelia Arriaga García quien acusó al ex regidor Roberto Elí Esponda Islas de ejercer violencia política de género en su contra.

Arriaga García impugnó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que exoneraron a Esponda Islas argumentando que declaraciones emitidas por el entonces regidor, fueron propias del debate que se dio entre ambos durante una sesión de Cabildo.

El expediente SCM-JDC-2307/2021 que inició la morenista acusó que el Tribunal local no fundamentó la vulneración de sus derechos constitucionales.

Sin embargo los magistrados consideraron que se hizo una adecuada valoración las pruebas que presentaron por lo que confirmaron la sentencia. Argelia Arriaga aún puede recurrir a la Sala Superior del TEPJF para controvertir la resolución.

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