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Otra de la CNDH: impugna multas por acoso sexual en Puebla

  • Mariana Salinas
La CNDH combate la reforma al Código Penal con la cual el Congreso de Puebla aumentó hasta diez veces las multas
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió en la SCJN otra acción de inconstitucionalidad contra el Congreso de Puebla, ahora contra la reforma para aumentar las multas por acoso y hostigamiento sexual.

Esta reforma al artículo 261 del Código Penal del estado se aprobó por la LX Legislatura, del periodo 2018-2021, de modo que a pesar de haber concluido el 14 de septiembre sigue acumulando juicios en contra en la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN).

El alto tribunal radicó el nuevo recurso de la CNDH en el expediente 180/2021, sin precisar los motivos de la impugnación.

Lo que sí aclara es que únicamente se combate el aumento de las multas establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 261, más no la ampliación de las penas de cárcel.

Las modificaciones se aprobaron por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, pero fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE) hasta el 8 de noviembre de 2021.

Las multas impugnadas

En la fracción I del artículo 61 se aumentó las multas por acoso sexual cuando las víctimas fueran personas mayores de 14 años, ya que antes solo iban de dos a veinte días de salario, es decir, hasta 3 mil 456 pesos.

Con la modificación se aumentó la multa máxima a doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMAs), o sea, 17 mil 924 pesos.

En la fracción II se determinó que, si la víctima era menor de 14 años, la multa más alta sería de 500 UMAs, equivalentes a 44 mil 810 pesos.

En la fracción III se estipuló que si la víctima es mayor de catorce años y el delito se ejecutó con violencia física o moral, se impondrán también hasta 500 UMAs de multa, pero con la advertencia de que podrían duplicarse si el delito se comete por más de una persona.

Con estas reformas también se fijaron penas de 4 a 14 años de cárcel para quienes conozcan de delitos sexuales cometidos contra menores de edad y no los denuncien, pero esta disposición no fue impugnada por la CNDH.

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