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Organismos IBERO dicen que acuerdo de AMLO lleva a la opacidad

  • Redacción e-consulta
Señalan ambigüedad y riesgos de la reserva de información sobre obras y proyectos del gobierno federal
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Organismos de la Universidad Iberoamericana Puebla y de defensa de derechos humanos señalaron que el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador para reservar información sobre obras y proyectos a cargo de su gobierno, es ambiguo y genera un régimen de opacidad.

Las firmantes, “instancias comprometidas con el carácter democrático de las decisiones y el derecho de acceso a la información”, señalaron que el acuerdo presidencial puede dar lugar a decisiones discrecionales aisladas del principio constitucional de máxima publicidad,

El pronunciamiento firmado por el Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática de la Universidad Iberoamericana Puebla, el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría y la oficina en México de ARTICLE 19, entre otros, se reproduce a continuación:

 

El ambiguo acuerdo presidencial del 22 de noviembre puede derivar en un régimen de opacidad

Los espacios académicos y las organizaciones que suscribimos este posicionamiento manifestamos nuestra preocupación por el acuerdo publicado en el Diario Ofi­cial de la Federación el pasado 22 de noviembre, en su edición vespertina, fi­rmado por el titular del Ejecutivo federal y todo su gabinete.

El acuerdo “declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Asimismo, “instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se re­fiere el artículo (párrafo) anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados”.

La autorización provisional, dispone el acuerdo, “será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”.

Como instancias comprometidas con el carácter democrático de las decisiones y el derecho de acceso a la información, observamos en el acuerdo un régimen ambiguo para la declaración de proyectos y obras de interés público y seguridad nacional, mismo que puede dar lugar a decisiones discrecionales aisladas del principio constitucional de máxima publicidad, por cuanto hace al uso genérico y a modo del concepto de seguridad nacional.

Ninguna de las causales mencionadas en el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional que de­fine este concepto se verifi­ca en el listado amplio y extensivo del artículo primero del acuerdo, o en la sección de considerandos, de forma que su uso ocurre al margen de este asidero legal.

Por otra parte, tanto la Ley General como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que las razones de “interés público y seguridad nacional” aplican para clasi­ficar información pública como reservada, lo que podría esgrimirse para dejar fuera del escrutinio público, durante el tiempo que el acuerdo se mantenga vigente, toda la información relativa a las obras y los proyectos considerados prioritarios y/o estratégicos para el gobierno federal.

Si bien el acuerdo resulta problemático desde diversos ángulos, los espacios académicos y las organizaciones ­firmantes llamamos la atención alrededor del régimen de opacidad que este instrumento podría amparar.

En este sentido, saludamos la decisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de interponer una controversia constitucional contra el acuerdo presidencial, y convocamos al Poder Judicial a atender las impugnaciones que se presentan de manera pronta, salvaguardando los más altos estándares de protección a los derechos humanos en su revisión y evitando que la celeridad prevista en la atención de los trámites vinculados a los proyectos y las obras bajo el manto del acuerdo, pase por encima de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos fundamentales.

El acuerdo presidencial del 22 de noviembre es un desafío al Estado de derecho democrático en aras de blindar, principalmente, los proyectos de infraestructura del actual gobierno federal, proyectos que en buena medida se encuentran en manos de las Fuerzas Armadas. El acuerdo, por tanto, se inserta en un contexto en el que se ha profundizado el poder militar tanto por la vía de los hechos como por la vía legal, algo que a largo plazo puede ser contraproducente.

Atentamente “La Verdad Nos Hará Libres”

Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática de la Universidad Iberoamericana Puebla, Observatorio Con los Ojos Abiertos, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, ARTICLE 19, O­ficina para México y Centroamérica, Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Capítulo Puebla; Nodo de Transparencia, Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Torreón.

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