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Paga el fisco hasta 75 % del ISR de trabajadores de CFE

  • Redacción e-consulta
La ley señala que las contribuciones no pueden pagarse por las empresas como prestación
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Contra lo que dice la ley, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) traslada al fisco hasta 75 por ciento de los impuestos de sus trabajadores mediante un cálculo por el que los ingresos gravables difieren de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la diferencia es absorbida por la empresa.

La ley de la CFE señala que “Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de los trabajadores (…) deberán retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no podrán ser pagadas por las empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto”, establece el artículo 106 de la ley, vigente desde agosto de 2014.

No obstante, los recibos de pago establecen un concepto denominado “ISR a cargo de la empresa”, que aparece en el rubro de percepciones y se suma a los ingresos.

En uno de los recibos, que pertenece a la segunda catorcena de julio de este año, un trabajador obtuvo 53 mil 615 pesos y generó un ISR de 11 mil 492.27 pesos, de los cuales, la compañía absorbió 8 mil 720.54 pesos, que equivalen al 75.8 por ciento.

En otro ejemplo, también para la misma catorcena, un empleado ganó 49 mil 448.26 pesos y generó un ISR de 10 mil 545.45 pesos, de los cuales la CFE cubrió 7 mil 964.90 pesos, que representan el 75.5 por ciento.

La CFE tiene alrededor de 99 mil trabajadores, y casi 75 por ciento son sindicalizados, al tercer trimestre de este año la compañía informó en sus estados financieros que en “remuneraciones y prestaciones al personal” había erogado 51 mil 250.6 millones de pesos y en “costo de beneficios a los empleados” 33 mil 429 millones de pesos.

De acuerdo con una relación de los ingresos a los que tiene derecho un trabajador de la CFE, existen 22 conceptos en los que el ISR corre a cargo de él, 13 que absorbe la empresa y uno que está exento, que es la compensación e indemnización por riesgos profesionales, según una información del diario Reforma.

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