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Restitución del presidente de Coapan no será inmediata

  • Andrea Castillo
La Contraloría Municipal tiene 10 días para contestar la petición de restitución de Gabino Cecilio Santiago
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Un juzgado en Tehuacán ordenó al ayuntamiento municipal restituir a Gabino Cecilio Santiago, como presidente auxiliar de Santa María Coapan, luego de haber sido apartado de su cargo por presuntas irregularidades detectadas en su gestión, pero, aunque edil subalterno ganó el amparo, su regreso a la presidencia podría extenderse por varios meses.

Arturo Saúl Vargas Rivassecretario general del ayuntamiento, comentó que el regreso del presidente auxiliar no será inmediato, pues, aunque el amparo le favoreció, la comuna agotará todas las instancias necesarias.

Cabe recalcar que el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo CivilAdministrativa y de Trabajo y de Justicia Federales del Estado de Puebla, ordenó darle el mismo salario, prestaciones y condiciones de trabajo correspondientes, así como la remuneración de pagos que haya dejado de percibir desde el pasado 14 de mayo de este 2021, cuando se le apartó del cargo.

Pedro Vargas Rivas, comentó que las irregularidades detectadas durante la gestión de Cecilio Santiago, le competen directamente a la Contraloría Municipal, pues fue esa área quien emprendió la investigación en su contra, por ello desconoce si el funcionario ya solventó las observaciones que se detectaron.

Asimismo, dijo que la Contraloría Municipal tiene 10 días para responder el amparo sobre la determinación de restituir al edil subalterno, ya que este recurso no es definitivo, hasta el momento Cecilio Santiago dio a conocer que hasta el momento el ayuntamiento de Tehuacán no ha realizado el acercamiento con él.

Es preciso destacar que, Gabino Cecilio Santiago fue apartado de su cargo por parte de la Contraloría Municipal luego de que esta instancia realizó investigaciones a la administración del edil, en donde se dio a conocer un faltante de tres millones de pesos, los cuales no pudieron ser comprobados por el presidente auxiliar.

En el documento se dio a conocer como fundados los conceptos de violación planteados por el peticionario de amparo puesto que la orden de restitución fue emitida por una autoridad que carecía de atribuciones para dictarla, en este caso el ayuntamiento municipal de Tehuacán.

Por ello al demostrarse la inconstitucionalidad del acto reclamado por violación al principio de la legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, se procedió a otorgar al quejoso el amparo de protección que solicitó.

Resaltó que a pesar de que la junta auxiliar no cuenta con un presidente auxiliar, los servicios de han llevado a cabo de manera normal, a excepción de los trámites en el Registro Civil, pues estos se están realizando en el Registro Civil de Tehuacán o directamente en el Centro Integral de Servicios (CIS).

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