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Hasta 10 años de cárcel por acoso callejero en Puebla

  • Héctor Llorame
Las nuevas penas las aprobó este miércoles la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso
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En Puebla se impondrán hasta 10 años de cárcel por acoso sexual en espacios públicos, como la calle o el transporte público, y hasta cuatro años de prisión a quien opere rastros clandestinos.

Las nuevas penas las aprobó este miércoles la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local.

En sesión presencial se avaló una serie de reformas al Código Penal del estado, para también castigar a quien sepa de delitos sexuales contra menores de edad y no denuncie.

Castigo al acoso

Para el acoso “callejero” o en espacios públicos se impondrán penas que irán de los seis a los diez años de prisión, además de multas de hasta 17 mil 924 pesos.

Para ello se reformó el artículo 278 Quater del código, que ahora dirá: 

“A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”.

Castigarán por silencio 

Con otra reforma habrá penas de 4 a 14 años de cárcel para quienes conozcan de delitos sexuales cometidas contra menores de edad y no denuncien.

Estas sanciones se establecieron en el artículo 278 Octies del mismo código, que dirá:

“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, contemplado en la fracción I del artículo 217, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión”.

Penas por rastros clandestinos

En otro punto de la sesión se fijaron castigos de uno a cuatro años de cárcel y multas de 89 mil 620 pesos a 179 mil 240 para quienes operen rastros clandestinos y para quienes provoquen sufrimiento innecesario durante los sacrificios de animales para consumo humano.

Para esto se añadió un artículo 474 Quater al mismo Código Penal del estado, que establece:

“Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: I. Al que posea o tenga en propiedad un espacio para sacrificio o faenado de uno o más animales de abasto, de forma clandestina, además de imponerle la clausura del inmueble cuyo destino sea para el sacrificio o faenado;

II. A quien realice el sacrificio o faenado de animales de abasto, sin realizar métodos de insensibilización que tenga como fin el consumo humano, con destino al consumo público. Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo a quien realice la ganadería de autoconsumo”.

Para concretar estas sanciones los dictámenes emanados de la comisión se pondrán a votación del pleno en la sesión ordinaria de este jueves.

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