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Cambian de nombre a Vialidad; se llamará Operaciones Policiales
Solo cambio de nombre
De acuerdo con la minuta, en el artículo 4 de la Ley de Vialidad solo se suprimió el concepto de “policía de vialidad“, pero se dejó el resto del esto, que dice: “elementos de la dirección y de las unidades administrativas que atienden la seguridad vial en el Estado de Puebla”, es decir, exactamente igual que antes.
La misma medida se aplicará en otros artículos, donde solo se eliminará la denominación “de vialidad”, pero continúa la figura de policía con las mismas funciones que antes, por ejemplo:
El artículo 18 Bis advertirá que: “los ciclistas que no cumplan con estas obligaciones (de tránsito), serán amonestados verbalmente por los policías y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables”.
El 42 señalará: “cuando se suscite un hecho de tránsito, tomarán conocimiento del mismo los policías, en caso de competencia del Estado; en caso de competencia municipal, las autoridades de tránsito correspondientes”.
El artículo 44 dirá: “ante un hecho de tránsito y en caso de no presentarse delitos perseguibles de oficio, los policías exhortarán a las partes a convenir, sin influir de ningún modo y por ningún medio en la probable responsabilidad de las partes”.
A su vez el artículo 46 señalará: “cuando un policía, en ejercicio de sus funciones y acorde con la naturaleza del evento, tenga conocimiento de la comisión de probables hechos delictivos, procurará garantizar la seguridad de las probables víctimas, aplicando los protocolos que correspondan, debiendo poner a disposición del Ministerio Público, por medio del parte respectivo y en forma inmediata, a las personas que haya detenido y los objetos asegurados. Será obligación de la autoridad ministerial la recepción de las actuaciones de la autoridad administrativa de vialidad”.