• Ciudad

Cambian de nombre a Vialidad; se llamará Operaciones Policiales

  • Héctor Llorame
Diputados le cambian el nombre, pero le dejan las mismas tareas
.
A petición del gobernador Miguel Barbosa Huerta legisladores aprobaron reemplazar la Dirección de Vialidad por la Dirección de Operaciones Policiales, pero realizará exactamente las mismas funciones, pese a señalamientos de corrupción.
 
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del estado avaló este jueves la sustitución, pero dejó intactas las funciones y facultades que ejercía la policía de vialidad.
 
Los elementos adscritos a la nueva dirección continuarán vigilando las vialidades, serán los primeros en intervenir en percances de tránsito, podrán retener a las partes en un hecho de tránsito con apariencia de delito y continuarán levantando infracciones.
 
En sesión virtual se aprobó por unanimidad la iniciativa enviada hace un mes por el mandatario morenista, a fin de modificar la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
 
Para ello se modificaron diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública y la Ley de Vialidad, pero únicamente para el cambio de denominación.
 
En abril Barbosa Huerta anunció que desaparecería la Dirección de Vialidad, pues acusó a todo el personal de cometer presuntos actos de corrupción y extorsión en contra de automovilistas.
 
Para concretar la sustitución el dictamen aprobado este día se turnará al pleno para su ratificación en una sesión ordinaria.

Solo cambio de nombre

De acuerdo con la minuta, en el artículo 4 de la Ley de Vialidad solo se suprimió el concepto de “policía de vialidad“, pero se dejó el resto del esto, que dice: “elementos de la dirección y de las unidades administrativas que atienden la seguridad vial en el Estado de Puebla”, es decir, exactamente igual que antes.

La misma medida se aplicará en otros artículos, donde solo se eliminará la denominación “de vialidad”, pero continúa la figura de policía con las mismas funciones que antes, por ejemplo:

El artículo 18 Bis advertirá que: “los ciclistas que no cumplan con estas obligaciones (de tránsito), serán amonestados verbalmente por los policías y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables”.

El 42 señalará: “cuando se suscite un hecho de tránsito, tomarán conocimiento del mismo los policías, en caso de competencia del Estado; en caso de competencia municipal, las autoridades de tránsito correspondientes”.

El artículo 44 dirá: “ante un hecho de tránsito y en caso de no presentarse delitos perseguibles de oficio, los policías exhortarán a las partes a convenir, sin influir de ningún modo y por ningún medio en la probable responsabilidad de las partes”.

A su vez el artículo 46 señalará: “cuando un policía, en ejercicio de sus funciones y acorde con la naturaleza del evento, tenga conocimiento de la comisión de probables hechos delictivos, procurará garantizar la seguridad de las probables víctimas, aplicando los protocolos que correspondan, debiendo poner a disposición del Ministerio Público, por medio del parte respectivo y en forma inmediata, a las personas que haya detenido y los objetos asegurados. Será obligación de la autoridad ministerial la recepción de las actuaciones de la autoridad administrativa de vialidad”.

Tags: 

Comentarios de Facebook: