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Tienen diputados de Puebla 180 días para legislar la Ley Olimpia

  • Karen Meza
Busca regular la “violencia mediática” para que ningún medio de comunicación promueva estereotipos sexistas
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A partir del martes 1 de junio los diputados locales tienen un plazo de seis meses para revisar y legislar las reformas a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, mejor conocidas como La Ley Olimpia para adecuarla a Puebla.

Este 1 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el exhorto para legislar, prevenir y sancionar los delitos digitales en contra de las mujeres y hombres.

Entre las reformas destaca el reconocimiento de la “violencia digital” que busca que no se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Otro concepto que se regulará es la “violencia mediática” que busca evitar que en cualquier medio de comunicación, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, realicen apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Además de que “produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

La legislación buscará que los medios de comunicación eliminen información o contenido que cause daño a las mujeres.

También se adicionará el concepto de “violación a la intimidad sexual”, para referirse a aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

También a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

La legislación federal propone sanciones de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida o no pueda comprender el significado del hecho.

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