• Gobierno

Parcha Barbosa su Ley del Notariado, a una semana de aprobada en el Congreso

  • Héctor Llorame
El gobernador busca exigir antigüedad en ejercicio del derecho, pero no en la titulación; endurece examen que había flexibilizado
.

El gobernador Miguel Barbosa Huerta busca corregir su Ley del Notariado, endureciendo parcialmente algunos requisitos que él mismo flexibilizó.

El mandatario morenista envió este martes al Congreso del estado una serie de reformas para su ley, aprobada justo hace una semana y promulgada en el Periódico Oficial del Estado hace cuatro días.

Su intención es que para obtener una notaría se requiera una antigüedad mínima de diez años ejerciendo la abogacía y aprobar el examen con una calificación mínima de 8.

La ley anterior exigía un título profesional con antigüedad mínima de diez, pero Barbosa Huerta había eliminado ese requisito y ahora busca aplicar la antigüedad únicamente en el ejercicio de la profesión, sin precisar cómo se acreditará.

La calificación mínima de 8 se exigía en la ley anterior, pero el gobernador la redujo a 7, por lo que en la discusión de la nueva ley las bancadas de oposición advirtieron que la medida era un retroceso.

Legisladores de Morena y PT defendieron que facilitar la creación y asignación de notarías permitiría a litigantes en general poder acceder a una patente, pues denunciaron que en los gobiernos pasados solo se beneficiaba a políticos cercanos a los gobernantes.

Con este argumento también se redujo de 50 mil a 20 mil habitantes la población mínima para abrir una notaría; se eliminó el requisito de realizar cuatro horas de prácticas diarias durante un año; se redujo de 5 a 3 años la antigüedad mínima de residencia en Puebla; se suprimió la obligatoriedad de realizar el examen en la sede del Colegio de Notarios y desapareció la obligación de hacer públicos los resultados del examen práctico.

Las correcciones de Barbosa

En su iniciativa Barbosa Huerta busca que la antigüedad del ejercicio sea incluida en el artículo 61 de la Ley del Notariado, para que se exija como requisito:

Ser persona profesional del derecho, con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho y con cédula profesional, así como con antigüedad no menor de diez años en el ejercicio de la profesión”.

La calificación mínima de 8 se establecería en el artículo 64, para que su fracción VIII diga:

“Concluida la prueba teórica de cada sustentante, los miembros del jurado emitirán separadamente y por escrito, la calificación que cada uno de ellos otorgue a las pruebas, práctica y teórica, en escala numérica del 0 al 100 y promediarán los resultados. La suma de los promedios se dividirá entre cinco para obtener la calificación final, cuyo mínimo para aprobar será el de 80 puntos; los que obtengan calificación inferior a 80, pero no inferior a 65 puntos, podrán presentar nuevo examen tan pronto haya una siguiente oposición, siempre y cuando tuviere satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 de esta Ley”.

Barbosa Huerta también contempla reformar el artículo 66 de su ley para ampliar de 30 a 50 el número de temas a abordar en los exámenes.

Los 50 temas que ahora se elegirán serán sorteados al momento del examen para que cada aspirante desarrolle un tema diferente. 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y posterior aprobación.

Tags: 

Comentarios de Facebook: