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Frenan obras y programas sociales de alcaldes que van por reelección

  • Héctor Llorame
El IEE prohibió también usar espacios, bienes, o recursos públicos para promoverse
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Los alcaldes de Puebla que busquen la reelección no podrán realizar nuevas obras o programas sociales, ni adelantar los que ya tienen previstos.

El Instituto Electoral del Estado (IEE) impuso nuevas restricciones con el fin de que los servidores públicos no saquen ventaja ahora que no están obligados a separarse del cargo.
 
En el reglamento de reelección estableció que solo estará permitido crear programas sociales para combatir la pandemia de Covid-19.
 
Las nuevas disposiciones también prohíben a los alcaldes y legisladores usar espacios, bienes, o recursos públicos para hacer proselitismo.
 
Incluso no podrán hablar de su reelección en eventos públicos realizados en horario considerado laboral, aunque no se dejó claro cuál es este horario.
 
Las modificaciones se hicieron porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó fijar lineamientos de “neutralidad” que garanticen la equidad en la contienda.
 
Aunque las nuevas reglas ya se encuentran en vigor, pueden ser impugnadas en el TEPJF, igual que como ocurrió con la separación obligatoriadel cargo.
 
Frenan obras y programas sociales
 
Las restricciones sobre programas y acciones de gobierno se fijaron en el artículo 29 del reglamento, ya que la fracción VIII señala:
 
“No se podrá efectuar la entrega de bienes y servicios en fechas distintas a las aprobadas en las reglas de operación de los programas, así como hacer entrega de los beneficios de los programas en eventos masivos”.
 
La fracción siguiente sentencia: “no se podrán establecer nuevos programas y acciones sociales con impacto presupuestario que no se hubieran planificado como parte del ejercicio presupuestario del que se trate”.
 
Limitan libertad de expresión
 
Aunque apenas la semana pasada el TEPJF retiró a los servidores públicos la prohibición de hablar de asuntos electorales, el IEE la estableció de nuevo en la fracción IV del artículo 29 del reglamento, pues dice:
 
“No podrán realizar manifestaciones a favor o en contra de algún partido político, coalición, candidatura partidaria, candidatura común o candidatura independiente durante el proceso electoral”.
 
La prohibición se extiende hasta al ámbito periodístico, pues igual se prohibieron las “manifestaciones con motivo de su cargo, a través de cualquier medio, incluso en ejercicios que correspondan a la actividad periodística”.
 
En el mismo artículo se prohíbe también a los servidores públicos utilizar las redes sociales o páginas de internet oficiales de los ayuntamientos o el Congreso del estado para hacer proselitismo.
 
No podrán utilizar los espacios, medios de transporte, material, equipos tecnológicos o personal de los ayuntamientos o el poder Legislativo para hacer proselitismo.
 
Aunque ya lo prohíbe la Constitución Mexicana, en el reglamento también se prohibió a los servidores públicos condicionar a cambio del voto los programas sociales o el empleo a las personas que tengan a su disposición.
 

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