• Política

Será violencia laboral exigir a trabajadoras vestirse sexy

  • Héctor Llorame
Avalan diputados permisos para burócratas antes y después del parto.
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Legisladores de Puebla aprobaron que sea violencia laboral el obligar a las mujeres a usar en el trabajo una vestimenta que las sexualice.

Ahora las empresas o empleadores estarán impedidos de exigir vestidos, zapatos o prendas específicas que tengan el fin de sexualizar a las mujeres para “atraer” clientes.

La medida se avaló este miércoles por unanimidad en la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del estado.

Por iniciativa del diputado Miguel Trujillo de Ita (del PES) y la diputada Rocío García Olmedo (del PRI), se reformó el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la sesión los legisladores expusieron que la exigencia de vestimenta específica violenta los derechos de las mujeres, replican estereotipos de género e incluso propician el acoso sexual, así que debe prohibirse.

Al tipificar estas prácticas como violencia laboral, ahora las víctimas podrán denunciar para que se sancione a los responsables.

Otorgan permisos a burócratas

En otro punto, la comisión aprobó que las trabajadoras del ayuntamiento de Puebla gocen de permisos antes y después del embarazo.

En la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento se estableció que las mujeres embarazadas disfruten de seis semanas de descanso antes de la fecha aproximada que se fije para el parto y de otras ocho semanas después del mismo, con goce de sueldo íntegro.

También podrán decidir sobre elegir entre dos reposos extraordinarios por día o una hora para alimentar a su hija o hijo en un lugar adecuado e higiénico.

A su vez los trabajadores hombres podrán tener un permiso de paternidad de hasta diez días hábiles, por el nacimiento de sus hijas o hijos, o la adopción de un infante, así como de permisos extraordinarios para atender cuestiones de salud de sus hijas o hijos menores de edad.

Todas las personas trabajadoras del ayuntamiento además podrán solicitar un descanso, con goce de sueldo, por tres días hábiles por el fallecimiento de sus cónyuges, concubino o concubina, de su hijas e hijos, o de su padre o madre.

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