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Noveno revés de la CNDH a Congreso local en la Corte

  • Héctor Llorame
La SCJN eliminó las penas por desaparición forzada y las agravantes.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas del Congreso de Puebla sobre desaparición forzada, a petición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que ahora suma nueve juicios ganados a la actual Legislatura, con mayoría de Morena.

La Corte echó abajo las reformas porque los congresos locales carecen de facultad para legislar sobre desaparición forzada y desaparición forzada cometida por particulares.

En sesión virtual los ministros recordaron este lunes que desde 2016 se determinó que sólo al Congreso de la Unión corresponde la legislación sobre este delito.

Por unanimidad de 11 votos se declararon inconstitucionales tres artículos del Código Penal del estado, y uno solo de forma parcial, que fueron reformados en noviembre de 2019 por la LX Legislatura.

Esto tras dar la razón a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que interpuso la acción de inconstitucionalidad 138/2019.

Con el fallo se eliminó la desaparición forzada de la lista de delitos imprescriptibles, se suprimieron las penas de hasta 60 años de cárcel y se echaron abajo las agravantes.

Suma CNDH 9 juicios ganados

Tras esta resolución la CNDH llegó a nueve acciones de inconstitucionalidad ganadas al Congreso de Puebla solo en los 2 años y 5 meses que van de la LX Legislatura.

Con los recursos que ganó previamente revocó los cobros de alumbrado público y los cobros por servicio de acceso a la información pública que el poder Legislativo avaló en varios municipios del estado.

Aún falta que la Corte resuelva otras cuatro impugnaciones que la CNDH promovió contra la Ley de Educación de Puebla; la Ley de Adquisiciones y contra los artículos del Código Civil que obstaculizaban el matrimonio igualitario.

Las reformas sobre desaparición

La sentencia que emitió este día la Corte invalidó parte del artículo 128 Bis del Código Penal del estado, con el cual se hizo imprescriptible el delito de desaparición forzada y desaparición forzada cometida por particulares.

El artículo 304 Bis, que se suprimió por completo, contenía penas de 20 a 60 años para servidores públicos que por acción u omisión fueran parte del delito de desaparición forzada.

En el 304 Ter se enlistaban las agravantes, con las cuales las penas máximas podrían llegar a los 90 años de prisión, pero igual se eliminó.

El 304 Ter 1 que igual desapareció señalaba: “el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente, para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares; son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza”.

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