• Política

Piden multa de 868 mp por obligar a parto por cesárea

  • Héctor Llorame
Presentan al Congreso reforma para castigar abusos del personal de salud
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En Puebla se planteó multar hasta con 868 mil 800 pesos al personal médico que obligue a una mujer a un parto por cesárea, mientras que otros abusos ameritarían hasta 521 mil 280 pesos.

Diputados de MC, PRD y CPP presentaron en el Congreso del estado una reforma para castigar abusos del personal de salud que son reportados de forma recurrente.

Entre las conductas que se busca sancionar se encuentra la negativa de compañía en el alumbramiento, impedimento de contacto entre la madre y el hijo o la negativa a alimentarlo con leche materna en el hospital.

Su iniciativa prevé modificar la Ley Estatal de Salud para agregar un artículo 56 Bis, que establezca: 

“I. La atención del personal médico o administrativo hacia la paciente será de manera respetuosa, evitando estrictamente todo acto u omisión que dañe, lastime, denigre, o pretenda menoscabar la dignidad de la paciente. II. Se proporcionará toda la información y atención médica oportuna, de calidad y eficaz durante los tres procesos a que se refiere la fracción I del artículo 56, a fin de que la paciente, contribuya o participe en todas las alternativas obstétricas en que se encuentre, para evitar perjuicios o la muerte.

III. Las técnicas para la realización del parto, la prescripción de medicamentos y la patologización de los procesos naturales, deberán ser justificadas por el médico obstétrico mediante escrito. IV. El parto natural predominará, sobre el parto vía cesárea, salvo que el primero pueda generar complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre o del nonato y no esté en condiciones médicas para ejecutarse, en ese caso, el segundo deberá ser justificado mediante escrito.

V. Bajo ningún motivo se emplearán en la paciente métodos anticonceptivos o de esterilización sin obtener su consentimiento voluntario escrito e informado, especialmente durante la atención del parto. VI. No podrá impedírsele a la madre estar al lado de su hijo desde el momento de su nacimiento, cargarlo o amamantarlo, salvo en casos de urgencia en que el recién nacido se halle en peligro de muerte, mismo que deberá ser justificado por escrito en la medida de ser posible, y VII. Durante el proceso a que se refiere la fracción I del artículo, la paciente podrá ser acompañada por persona que ella elija, siempre y cuando no se afecte la privacidad de otros pacientes”.

En el artículo 310 se precisaría que el impedimento a un parto natural y el uso de métodos anticonceptivos sin autorización de la paciente se castigarían hasta con 868 mil 800 pesos de multa.

Incumplir con alguna de las otras disposiciones mencionadas en el artículo 56 Bis se sancionaría hasta con 521 mil 280 pesos.

La propuesta de los legisladores fue enviada a comisiones para su análisis y eventual aprobación.

 

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