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Por tardío rechaza SCJN juicio de MC contra reforma de Barbosa

  • Héctor Llorame
La Corte declaró el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la impugnación de MC contra la reforma del gobernador Miguel Barbosa Huerta que prohibió la propaganda electoral en la vía pública.

Sin entrar al análisis sobre la validez de la reforma desechó este jueves el juicio de Movimiento Ciudadano (MC) por ser extemporáneo.

En sesión remota se declaró el sobreseimiento de la demanda por tramitarse el 2 de septiembre, un día después de vencer el plazo legal permitido.

Por unanimidad de 11 votos los ministros coincidieron en que el recurso era improcedente, por lo cual ya no se revisó la constitucionalidad de la reforma.

Al exponer la sentencia se dijo que el gobierno de Puebla aseguró que la prohibición de la propaganda se promulgó en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 24 de julio.

Previendo este argumento, MC refirió en su impugnación que la reforma no se encontraba en esa fecha, sino que se publicó hasta agosto, así que a eso se debía el retraso de su juicio.

La Corte tomó como verdadera la versión del gobierno estatal y tomó como oficial la promulgación del 24 de julio, por lo que a partir de esa fecha contó el plazo para impugnar.

e-consulta publicó que la legislación no se había promulgado en el POE antes del 31 de julio, así que la prohibición de la propaganda no aplicaría en las elecciones de 2021.

Incluso se exhibió que la reforma tampoco se encontraba en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado (Coipep), sino que fue incorporada a raíz de la publicación de este medio.

Con la reforma de Barbosa Huerta se modificó la fracción IV del artículo 232 del Coipep, que ahora establece que la propaganda:

“No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, incluyendo si en éste se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije; así como en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en la que de igual forma no se podrá contener portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular. Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la propaganda electoral. No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular”.

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