• Política

Proponen 8 años de cárcel por acoso sexual en Puebla

  • Héctor Llorame
Buscan castigar el hostigamiento sexual con 7 años de cárcel
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En Puebla buscan elevar las penas por hostigamiento y acoso sexual, para que ahora el primero se castigue hasta con 7 años de cárcel y el segundo hasta con 8 años.

Por hostigamiento además habría multas de hasta 60 mil 816 pesos y por acoso serían de hasta 57 mil 920 pesos.

Así lo planteó este jueves la diputada Mónica Lara Chávez (del PES), con una iniciativa para reformar el Código Penal del estado.

Su propuesta presentada en la sesión ordinaria del pleno busca además elevar a cinco años la inhabilitación máxima para servidores públicos que incurran en alguno de los dos delitos.

En la actualidad el hostigamiento se castiga con hasta tres años y cuatro meses de prisión y multa de hasta 26 mil 64 pesos, mientras que el acoso amerita solo hasta un año de prisión y multa de 26 mil 64 pesos.

La ley vigente además solo contempla hasta dos años de inhabilitación para los funcionarios que incurran en estos delitos.

Las nuevas penas 

Para las nuevas penas se propuso modificar el artículo 278 Quáter del código, para que ahora diga: “al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando además se ocasione un daño o perjuicio de la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable, una pena de cinco a siete años de prisión y multa de doscientos hasta quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y multa de doscientos a quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Además, en ambos casos, los agresores deberán asistir obligatoriamente a los programas de reeducación integral en los Centros de Reeducación para Agresores, conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla”.

Para la inhabilitación se busca que el artículo 278 Quinquies diga: “si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de dos a cinco años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos”.

Las agravantes irían en el 278 Sexies, que advertiría: “si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se aumentará la pena hasta un tercio y multa de trescientos a setecientos días de salario.

Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se aumentará la pena hasta un tercio”.

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