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Gana Congreso coscorrones de la Corte por desacato y omisión

  • Héctor Llorame
El Congreso acumula una veintena de juicios por reformas o acuerdos impugnados
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El Congreso de Puebla se ha ganado sentencias y apercibimientos innecesarios de la SCJN por exceder facultades, incurrir en omisiones, o incumplir fallos y requerimientos previos.

La LX Legislatura no solo acumula una veintena de juicios por reformas o acuerdos impugnados, sino que también suma llamados de atención por no acatar mandatos.

Los últimos "coscorrones" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los dio a conocer el viernes el presidente de la LX Legislatura, Gabriel Biestro Medinilla.

En rueda de prensa admitió que se ordenó al legislativo poblano cumplir sentencias sobre los matrimonios igualitarios, el cobro en efectivo en plataformas de transporte y sobre la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El alto tribunal instruyó reconocer en todo el país los matrimonios entre personas del mismo sexo desde 2017, pero la LIX y la LX Legislatura se negaron.

La última negativa fue el 8 de octubre de 2019, cuando diputados de Morena, PAN, PT, PVEM y PES votaron en contra de legislar las uniones civiles.

El cobro en efectivo para las plataformas de transporte ejecutivo fue validado desde julio de 2019, pero los diputados no han eliminado de la ley la prohibición establecida en 2017 por la legislatura anterior.

 

Incumplen informe

También el viernes la SCJN ventiló que el Congreso local entregó fuera de plazo el informe sobre una reforma impugnada por la CNDH.

El alto tribunal requirió información sobre las modificaciones a la Ley de Derechos de las Comunidades y Pueblos Indígenas, como parte de la acción de inconstitucionalidad 111/2020.

"[...] el oficio y los anexos del Poder Legislativo del Estado, registrados con el número 11391 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se recibieron en el “Buzón Judicial” de este Alto Tribunal el 19 de agosto de 2020, es decir, fuera del plazo legal de quince días hábiles a que hace referencia el artículo 64, párrafo primero, de la normativa reglamentaria, otorgado mediante auto de 18 de febrero de este año; el cual transcurrió del jueves 12 de marzo al lunes 3 de agosto de 2020", exhibe una notificación en el portal de la SCJN.

 

Exceden facultades

El 29 de septiembre la Corte exhibió que el legislativo poblano invadió facultades del Congreso de la Unión, al avalar cobros de alumbrado público en 15 municipios.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 97/2020, también interpuesta por la CNDH, el alto tribunal invalidó por inconstitucionales los cobros, aprobados por el Congreso del estado en las leyes de ingresos de este año.

A la vez ordenó a los legisladores abstenerse de aprobar algo similar en el futuro, pues el cobro del alumbrado es un impuesto únicamente puede fijar el Congreso federal.

 

Cumplen a medias

El 7 de septiembre la Corte exhibió otro incumplimiento, pues el Congreso de Puebla no envió constancias de que las reformas electorales impugnadas por PT y MC fueron aprobadas en la mayoría de municipios del estado.

“No ha lugar a tener por desahogado el requerimiento formulado en proveído de siete de septiembre del presente año, pues las constancias que remite la Secretaría General del Congreso de Puebla en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada se advierte que no constan en su totalidad los antecedentes legislativos de los decretos impugnados, esto, porque no se remitieron las constancias relacionadas con la aprobación de los ayuntamientos a la reforma constitucional respectiva.

En consecuencia, se requiere al Poder Legislativo del Estado de Puebla, por conducto de quien legalmente lo representa, para que, dentro del plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, remita las documentales de referencia; subsistiendo el apercibimiento de multa decretado en acuerdo de referencia”, dictaba el acuerdo sobre los juicios 245/2020 y 250/2020.

 

Frenan extinción de Cabildo

El 1 y el 23 de septiembre la Corte concedió dos suspensiones al ayuntamiento de Tehuacán, para frenar la extinción del Cabildo.

Como partes de las controversias constitucionales 118/2020 y 120/2020, ordenó al Congreso local "abstenerse" de ejecutar la desaparición de poderes en tanto no se resuelva el asunto de fondo.

Como el 21 de septiembre los diputados aprobaron por mayoría la extinción del Cabildo y hasta eligieron el concejo municipal que lo remplazaría, el poder Legislativo interpuso tres recursos de reclamación para intentar revocar las suspensiones.

 

Les corrigen la plana y lo ignoran

En seis sentencias definitivas la Corte ha corregido la plana al poder Legislativo, pero a pesar de eso los diputados han repetido el mismo error.

Las seis resoluciones derivan de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH, y con ellas se invalidaron cobros por el servicio de transparencia en 109 municipios.

La Corte declaró excesivos y desproporcionados los cobros aprobados por el Congreso local en 2018 y ordenó que no se volvieran a establecer en las leyes de ingresos.

A pesar de eso, los diputados volvieron a aprobar cobros por transparencia, así que la CNDH interpuso otra vez dos acciones de inconstitucionalidad, la 14/2020 y la 87/2020, que aún están pendientes de resolverse.

Foto: Especial

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