• Política

Buscan 3 años de cárcel por dañar con fármacos en Puebla

  • Héctor Llorame
También se plantean multas de 4 mil 344 pesos
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En Puebla buscan castigar hasta 3 años de cárcel a los empleados de farmacias o boticas que provoquen daños a las personas por vender medicamentos diferentes a los recetados.

Una iniciativa presentada en el Congreso del estado contempla además imponer multas de hasta 4 mil 344 pesos.

La propuesta promovida por el priísta Jonathan Collantes Cabañas prevé que las penas mínimas sean de tres meses de prisión y multa de 434.4 pesos.

Las sanciones que se plantean son las mismas que actualmente existe para quienes alteran una receta o cambian la dosis recomendada por el médico.

Para lo referente a los medicamentos se prevé reformar el artículo 241 del Código Penal del estado en su fracción I, para que diga:

“Se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta días de salario, a los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta médica:

I. Substituyan un medicamento por otro que cause daño o sea inapropiado al padecimiento para el que se prescribió”.

La iniciativa será analizada y eventualmente aprobada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Plantean ingreso mínimo

En otra iniciativa el diputado sin partido Marcelo García Almaguer planteó que toda la población del estado tenga derecho a un “ingreso mínimo vital”.

Para ello contempla agregar un último párrafo al artículo 123 de la Constitución local, que diga:

“Las ciudadanas y los ciudadanos del Estado de Puebla tendrán derecho a recibir un ingreso mínimo vital conforme a lo establecido por la Ley en la materia”.

Esto significa que su propuesta primero tendría que ser aprobada y luego sería necesaria una ley secundaria para regular la entrega del apoyo que propone.

Por su parte, el panista Raúl Espinosa Martínez propuso que se hagan públicas todas las sentencias del poder Judicial, no solo las de interés público, como actualmente contempla la ley.

Su intención es agregar una fracción II al artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que diga:

“Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Judicial deberá publicar, difundir, poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas”.

Su reforma será analizada previo a su posible aprobación por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

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