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CDH Puebla ahora podrá atender quejas de funcionarios públicos

  • Héctor Llorame
Eliminan candado previsto en su Reglamento Interno
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La Comisión de los Derechos Humanos (CDH) de Puebla eliminó el candado que le impedía intervenir en conflictos de servidores públicos y ahora podrá recibir y resolver quejas de diputados, alcaldes y cualquier funcionario.

Con esto podrá denunciarse cualquier abuso entre autoridades y burócratas, pues un alcalde podría acusar al gobernador, por ejemplo, o algún sindicalizado a un presidente municipal.

El Consejo Consultivo de la CDH aprobó derogar del Reglamento Interno la fracción que declaraba incompetente al organismo para conocer casos entre autoridades.

Se trata de la fracción VIII del artículo 105, que establecía la incompetencia en “conflictos entre autoridades o servidores públicos”.

Dicha disposición ya no aplica más desde este día, pues el martes se promulgó su eliminación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

El decreto publicado establece que se suprimió el candado porque “la protección efectiva de los derechos humanos debe realizarse de conformidad con los principios de universalidad y progresividad por lo que resulta en un mandato Constitucional que este Organismo Público Autónomo procure la protección más amplia de los derechos humanos de todas las personas independientemente si estas se desenvuelven en el ámbito público o privado”.

El impedimento que tenía la CDH hizo que en el pasado se desecharan quejas de diputadas contra el exgobernador Rafael Moreno Valle por amenazas e intimidación o, más recientemente, denuncias de legisladoras contra compañeros por violencia de género y discriminación, solo por mencionar algunas. 

10 supuestos de incompetencia 

El artículo 105 del Reglamento Interno de la CDH aún incluye diez supuestos en los que el organismo aún no puede intervenir: 

“I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II. Resoluciones de carácter jurisdiccional; III. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre interpretación de las disposiciones constitucionales y legales; y IV. Actos u omisiones provenientes de la autoridad judicial del estado”.

Tampoco en “V. Quejas extemporáneas; VII. Conflictos entre particulares; IX. Actos u omisiones de autoridades de carácter federal o de otras entidades federativas; X. Cuando la violación a derechos humanos haya sido resuelta de fondo, o se esté tramitando un juicio de Amparo; y XI. Asuntos que vulneren su autonomía y su autoridad moral” de la CDH.

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