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Denuncian que spot de avión presidencial tiene publicidad engañosa

  • Redacción
El presidente Andrés Manuel López Obrador es quien encabeza el spot promocional para la rifa del avión presidencial.
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Por medio de redes sociales se pide la intervención de la Profeco para que se sancione la promoción de la rifa del avión presidencial ya que la consideran como publicidad engañosa.

El presidente Andrés Manuel López Obrador es quien encabeza el spot promocional para la rifa del avión presidencial. “Este avión lo vamos a rifar el 15 de septiembre”, expresa el mandatario.

En la queja manifestada en Twitter los usuarios expresan que su malestar por el anuncio difundido por el gobierno federal en el que se muestran el exterior e interior del Boeing 787-8.

“Este avión lo vamos a rifar el 15 de septiembre y lo que se obtenga se va a utilizar para comprar equipo médico y atender al pueblo. Compra tu ‘cachito’, hagamos historia”, dice López Obrador en el spot, en referencia que sí se rifará la aeronave.

Pero la protesta aterriza en el sentido de que la rifa es del avión presidencial pero que el ganador no se llevará la aeronave, por lo que piden que la Profeco aplique la sanción correspondiente.

De acuerdo con el sitio de la Lotería Nacional, el Gran Sorteo Especial No.235 para rifar el Avión Presidencial José María Morelos y Pavón, que se celebrará el 15 de septiembre, se otorgarán cien premios de 20 millones de pesos, es decir, no se ofrece la entrega de la aeronave como principal premio.

Además, se detalla que lo recaudado será para la compra de equipamiento para hospitales, con valor de 2 mil 500 millones de pesos.

En la información proporcionada no informa que no se entregará la aeronave, esto pese a que el gobierno de México informó que “se trataría de una lotería simbólica, y que se daría premios a los ganadores”, según recuerdan desde El País.

De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su Artículo 32, de la Información y publicidad sobre cualquier bien, producto o servicio debe ser verás y comprobable, además de ser clara y extensa, de lo contrario podría ser calificada como publicidad engañosa.

“Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”, señala.

Con información de Merca2.0

 

 

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