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Aprueban reformas para regular juntas vecinales en Puebla

  • Héctor Llorame
Las asambleas podrán ser avaladas por un notario.
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En el Congreso de Puebla se aprobaron reformas para regular las asambleas vecinales en condominios y que los acuerdos puedan ser certificados ante notario.

Se busca evitar conflictos entre vecinos por inconformidades sobre la legitimidad de las juntas y los acuerdos definidos por la mayoría.

La Comisión de Desarrollo Urbano avaló este viernes diversas modificaciones a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado.

En el artículo 33 se reformaron cuatro fracciones, empezando por la III, en la cual se estableció que en las juntas la votación será nominal y directa, “la cual podrá delegarse a un representante que se acreditará mediante carta poder firmada por el mandante y dos testigos. En ningún caso una sola persona podrá representar a más de tres condóminos”.

La fracción V ahora establecerá que tendrá que existir un “libro de actas”, que deberá contener al menos el lugar, fecha, hora de inicio y de cierre, orden del día, firmas de los participantes, lista de asistentes, acuerdos y desarrollo de la asamblea.

La misma advierte que, para su validez, cada acta deberá presentarse y registrarse “ante la autoridad municipal competente” en un término no mayor de diez días después de celebrada la asamblea.

La fracción VI dice que las convocatorias para las juntas deberán realizarse con diez días de anticipación, para el caso de asambleas generales, y cinco para extraordinarias, debiendo incluirse el lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día.

La fracción VII enfatiza que, para declarar válida una asamblea en su primera convocatoria, deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes, mientras que en caso de una segunda convocatoria, se declarará válida solo con las personas que acudan.

Certificarán acuerdos

La fracción IX advierte que se podrá solicitar la presencia de un Notario Público “cuando por la importancia de los asuntos a tratar en la asamblea se considere necesario”.

A su vez la fracción X sentencia que las determinaciones y acuerdos tomados por la asamblea “obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y residentes”.

Las reformas aprobadas en la comisión serán turnadas al pleno para someterse a votación de los 41 diputados locales y así proceder a su promulgación.

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