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Rechazan amparo a edil de Ajalpan contra la Secretaría de Transporte

  • Andrea Castillo
El pasado 28 de julio fueron detenidas 6 unidades del transporte público propiedad del edil por irregularidades
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Ignacio Salvador Hernández, alcalde de Ajalpan interpuso un amparo en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, luego de la detención de seis unidades del transporte público, pero fue rechazado por incumplir requisitos.

Luego de analizar dicha demanda de amparo, el pasado 3 de agosto el juzgado determinó rechazarla por improcedente, pues la parte inconforme no cumplió con los requisitos esenciales para que le fuera otorgado, como contar con la Firma Electrónica Certificada FIREL, siendo que esta se puede tramitar en línea mediante la aplicación correspondiente, la cual entró en vigor por la contingencia sanitaria.

La demanda de amparo fue interpuesta en contra de la Secretaría de Movilidad y Trasporte  de Puebla, luego de los operativos llevados a cabo el pasado 28 de julio, uno en el Arco de Seguridad de Altepexi y otro en la intersección de Peñafiel y San Diego Chalma, en Tehuacán, en donde la dependencia logró la detención de ocho unidades del trasporte público por diversas irregularidades, siendo seis de ellas propiedad del edil.

Fue el pasado 30 de julio cuando Salvador Hernández solicitó el amparo, el cual se registró bajo el número de expediente  584/2020, argumentando que durante la detención de seis unidades del transporte público se violentaron sus derechos consagrados en los artículos 5, 14 y 16.

De acuerdo al munícipe, la dependencia del estado no respeto los artículos que manifiestan que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo y cuando estos sean lícitos, así como que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad, entre otros argumentos.

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