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PRI reforma estatutos para facilitar alianzas partidistas

  • Héctor Llorame
En Puebla y el resto de los estados creará nuevas secretarías
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El PRI reformará sus estatutos para formar alianzas con partidos políticos de distinta ideología y para crear la comisión de Justicia Partidaria y la secretaría de Asuntos Migratorios en sus dirigencias de todos los estados, incluida la de Puebla. 

Las modificaciones que se aprobarán este lunes también permitirán a los priistas ocupar cargos en gobiernos emanados de otros partidos sin tener que renunciar al tricolor, pues ahora solo podrán suspender su militancia de forma provisional. 

El Consejo Político Nacional sesionará de forma virtual a las 6 de la tarde para discutir y aprobar las reformas, de cara al proceso electoral de 2021. 

El PRI ha anunciado una alianza a nivel nacional con el PRD, pero no se ha descartado la formación de un bloque amplio que incluya al PAN y replicarlo en los estados para las elecciones locales. 

El dictamen enviado esta mañana a los consejeros nacionales incluye una reforma al artículo 63 de los estatutos, para permitir la formación de alianzas con partidos de corriente ideológica diferente.  

Actualmente la fracción VII de ese artículo señala que el Consejo Político tiene la atribución de: “conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de confederación, frentes, coaliciones u otras formas de alianza con partidos afines”. 

La modificación que se plantea es: “conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones y distintas formas de alianza con otros partidos”. 

Nuevos órganos en Puebla 

Las reformas también proyectan la creación de una Comisión de Justicia Intrapartidaria y una Secretaría de Asuntos Migratorios en todos los Comités Directivos Estatales (CDE), incluido el de Puebla. 

La comisión se encargará de imponer sanciones a los militantes que falten a los estatutos, evaluar el desempeño de los priistas con cargos públicos y resolver las quejas y denuncias entre militantes. 

El nuevo artículo 234 que se propone señala que además “conocerá y resolverá, mediante la aplicación de las normas, plazos y procedimientos contenidos en el Código de Justicia Partidaria, las controversias que se presenten en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidaturas para garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos que rigen al partido”. 

Nuevas reglas para priistas  

En el artículo 61 se contempla permitir a los priistas ser parte de un gobierno de otro partido sin tener que abandonar el tricolor. 

La fracción XII ahora permitirá a los militantes: “solicitar al Consejo Político Nacional, en caso de aceptar un encargo o empleo en un gobierno emanado de las filas de otro partido, con el que no haya existido coalición o alianza, licencia provisional del ejercicio de su militancia”. 

En el 182 además se advierte que, para ser candidato a una diputación, senaduría o regiduría plurinominal, ahora se deberá firmar una carta donde el aspirante se comprometa a abandonar el cargo si renuncia al PRI o abandona el grupo parlamentario. 

“Para candidaturas a cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, la carta aceptación de la candidatura y carta compromiso a pedir licencia para separarse totalmente del cargo si durante el periodo de su encargo decide renunciar a su militancia partidista y/o al grupo parlamentario”, señala la fracción III de los requisitos para las candidaturas. 

Presidente lleva mano en candidaturas 

La reforma al artículo 89 además otorgará al presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) la facultad de registrar las candidaturas ante el INE o los órganos electorales locales. 

La fracción X que se plantea le daría la atribución de: “ejercer, por sí mismo o por conducto de quien autorice mediante poder notarial, el registro de las candidatas y los candidatos del partido a cargos de elección popular federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales en el caso de la Ciudad de México ante los organismos electorales que sean competentes, en los plazos y términos previstos por la ley que resulte aplicable”. 

Además, ahora podría asumir tareas de cualquier órgano del partido cuando un tema amerite una solución urgente, pues la nueva fracción XII dice: 

“Ejercer, el derecho de atracción como facultad exclusiva de la persona titular de la presidencia, en los casos de crisis, que se susciten en las diversas áreas de la estructura operativa del partido, y que reclamen soluciones con urgencia, eficacia y eficiencia (…)”. 

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