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Rechazan amparos a edil de Tehuacán; disolverán cabildo

  • Andrea Castillo
El conflicto debe resolverse a través de una controversia constitucional ante la Suprema Corte
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Los tres amparos que en días pasados Artemio Caballero López, edil de Tehuacán, promovió ante el inicio del procedimiento de desaparición del Cabildo, fueron rechazados por la justicia Federal, debido a que uno no reunía los requisitos y los otros dos estaban fuera de su competencia.

Debido a que la Ley de Amparo establece que una autoridad no puede promover un amparo contra otra autoridad, toda vez que el amparo es utilizado por los ciudadanos para protegerse de las autoridades, y en este caso, Artemio Caballero solicitó el amparo bajo la figura de presidente municipal suplente.

Al iniciar el proceso de la disolución de cabildo, Caballero López presentó dos demandas de amparo, uno con el número de expediente 567/2020 en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla y el otro con el número 523/2020 ubicado en el Juzgado Noveno de Distrito, pero, los dos fueron rechazados.

La primera demanda se presentó el pasado 21 de julio para que fuera improcedente el acuerdo con fecha del 6 de julio, en donde se declara el inicio del procedimiento de desaparición del cabildo y todas las acciones iniciadas en contra de los regidores, pero el juez resolvió desestimarla debido a que el conflicto se trata de una autoridad contra otra, por lo que el tema debe llevarse a cabo a través de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En esa primer demanda también se dio a conocer que era improcedente este amparo, porque según la Constitución Federal la facultad de disolver los cabildos es exclusiva de los Congresos Estatales, es por eso que se hizo hincapié en que el asunto debe ser atendido por una controversia constitucional.

En el segundo amparo promovido el pasado 22 de julio también se rechazó, pero este por no reunir los requisitos de la demanda electrónica establecidos durante la contingencia sanitaria, ya que no presenta firma electrónica, ni evidencia criptográfica, para garantizar la fiabilidad de identidad y permitir identificar quién es el autor o emisor del documento.

En lo que respecta al tercer amparo con el número de expediente 673/2020 presentado por José Alberto Méndez Lezama, regidor suplente del actual concejal de Hacienda, Víctor Manuel Canaán Barquet, también fue rechazado por considerarse improcedente.

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