• Política

Quieren aumentar años de cárcel por violencia familiar

  • Héctor Llorame
Actualmente la sanción puede llegar hasta ocho años de prisión.
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En el Congreso de Puebla se propuso elevar a 10 años y medio la pena máxima por violencia familiar durante una pandemia, tras el incremento de casos en la cuarentena por Covid-19.

La diputada Mónica Lara Chávez (del PES) busca que el delito se castigue hasta con dos años y medio más de la pena habitual, que actualmente puede ser de hasta ocho años de prisión.

Ya se castiga así la violencia familiar cuando se comete contra personas mayores de 70 años, por lo que la propuesta busca que la agravante se aplique de forma general durante una pandemia.

Para ello la legisladora del distrito 17 de Puebla presentó una iniciativa que plantea modificar el artículo 284 bis del Código Penal del estado.

Actualmente dicho artículo señala: “a quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos”.

La propuesta es agregar un párrafo que diga: “la penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, en caso de que la víctima sea mayor de setenta años. Lo mismo se aplicará cuando el ilícito sea cometido durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria que requiera aislamiento social o resguardo domiciliario”.

La iniciativa será analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia antes de su posible aprobación.

Síndicos podrían otorgar protección a víctimas 

En otra reforma Lara Chávez propuso que las Sindicaturas municipales estén facultades para otorgar órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia, y también que los policías puedan solicitarlas cuando consideren que las agraviadas corren peligro. 

Para eso impulsa una iniciativa que contempla modificar el artículo 24 de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado. 

Se plantea que ahora diga: “las órdenes de protección son actos de urgente cumplimiento en función del interés de la víctima, de carácter precautorias y cautelares. Se decretarán inmediatamente después de que el Juez de lo Familiar, el Ministerio Público, síndicas o síndicos municipales, en casos de urgencia y en razón del lugar o la hora, conozcan de probables hechos constitutivos de violencia contra las mujeres”.

En otro párrafo se indicaría: “las policías preventivas municipales y estatal deberán solicitar de inmediato la expedición de órdenes de protección de emergencia y preventivas cuando a su consideración se requiera, en interés a la protección de la mujer víctima de violencia”.

La iniciativa será analizada antes de su eventual aprobación por la Comisión de Igualdad de Género.

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