• Política

Avalan quitar registro a candidatos y partidos misóginos en Puebla

  • Héctor Llorame
También se castigará la violencia política de servidores públicos y hasta de líderes religiosos
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Puebla se convirtió en la entidad 17 en legislar la violencia política por razón de género, con lo cual se impedirá que agresores puedan votar o ser candidatos, y se podrá revocar una candidatura o hasta el registro de un partido político si violentan mujeres.

Dichas sanciones se impondrían no solo por agresiones verbales, sino también si los políticos o candidatos incurren en violencia familiar o si adeudan una pensión alimentaria.

Las comisiones de Gobernación e Igualdad de Género del Congreso del estado aprobaron este martes una reforma electoral de cara a las elecciones de 2021, con el fin de prevenir y sancionar el bloqueo a la participación política de las mujeres.

En sesión virtual se avalaron las modificaciones a la Constitución Política del estado, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código de instituciones y Procesos Electorales del Estado (Coipep).

Prohíben candidaturas

Para prohibir las candidaturas se reformó el artículo 15 del Coipep, para que su fracción VI establezca que no podrán ser candidatos aquellas personas sancionadas por ejercer violencia política o por los delitos de violencia familiar o incumplimiento de la obligación alimentaria.

Ahí mismo se estableció que el impedimento para postularse se hará efectivo en “el proceso electoral inmediato, posterior a la aplicación de la sanción conducente”.

Si las agresiones se cometen por un candidato, el Instituto Electoral del Estado (IEE) podrá revocar el registro, de acuerdo con la fracción LV Bis del artículo 89, que dará al organismo la facultad de:

“Negar o cancelar el registro, en su caso, a la o el precandidato o candidato a quien se le haya sentenciado por autoridad competente en sentencia firme, y dentro de los plazos del proceso electoral respectivo, por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género o por su delito equivalente, o por los delitos de violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria”.

Partidos hasta perderán registro

Por violencia política también se podrá sancionar a servidores públicos, representantes o dirigentes de partidos políticos, líderes religiosos e incluso el IEE podrá revocar el registro de una fuerza política por reincidencia y faltas graves.

Así quedó establecido en la fracción I del artículo 398 del Coipep:

“En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución Local y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, se sancionará con la cancelación de su registro como partido político local”.

Si se considera que las faltas son menores, los candidatos, servidores públicos, líderes religiosos y fuerzas políticas podrán ser sancionados únicamente con multas, reducción de financiamiento público o con la obligación de tomar un curso de sensibilización.

Conductas de violencia política

Para legislar la violencia política se definió como: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

De forma específica, algunos de los actos que ahora se considerarán violencia política son: restringir, limitar o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres; proporcionarles información falsa u ocultarles información importante; obstaculizar su precampaña o campaña; así como realizar o distribuir propaganda política o electoral que difame, calumnie, degrade o descalifique a las mujeres.

También difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres; amenazarlas o intimidarlas; ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial en su contra; obligarlas a renunciar a los cargos para los que fueron electas; obstaculizar el ejercicio de sus cargos o imponerles sanciones injustificadas y excesivas como medio de presión política.

Paridad en todo

Con las reformas aprobadas también se elevó a nivel constitucional la paridad de género, para que la mitad de candidaturas y cargos públicos sean ocupados por mujeres.

Mediante varias modificaciones a diversos artículos de la Constitución Política, se hizo obligatoria la paridad en el gabinete del gobierno estatal y el de todos los municipios, así como en las regidurías, diputaciones y magistraturas del poder Judicial.

Para que estas reformas entren en vigor, el dictamen aprobado en comisiones se turnó al pleno para que sea puesto a votación de los 41 diputados locales.

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