• Política

Hasta 10 años de cárcel piden por pintar inmuebles públicos

  • Héctor Llorame
Los daños en protestas se castigarían más severamente que el vandalismo.
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La diputada Guadalupe Muciño Muñoz (del PT) plantea imponer en Puebla hasta 10 años de cárcel por pintas y destrozos en inmuebles públicos o monumentos durante una protesta social, si son cometidos por personas con la cara cubierta.

La legisladora del distrito 21 de Atlixco pretende que estos actos se castiguen incluso al doble que el vandalismo común, que actualmente se sanciona solo con hasta tres años de prisión.

Este miércoles presentará en el Congreso local una iniciativa para que además de la cárcel, los responsables realicen hasta 500 días de trabajo comunitario, es decir, un año y cuatro meses, mientras que el vandalismo solo amerita 360 días.

Su propuesta contempla modificar el Código Penal del estado para castigar específicamente los daños que realicen las personas con la cara cubierta, práctica común en las protestas sociales.

Esto con el argumento de que los manifestantes se cubren el rostro porque “se empoderan y pierden el miedo de ser castigados si llegan a cometer algún delito, pues creen que al ocultar su identidad no los descubrirán”.

La diputada sentencia en su iniciativa que: “no hay razón ni motivo para cubrirse la cara y dañar lo ajeno, pues las manifestaciones deben ser pacificas y ordenadas y, en caso de que no fueren así, se sancionará”.

Las reformas 

Las reformas que impulsa prevén modificar tres fracciones del artículo 413 Ter, el cual contempla las sanciones por vandalismo, así que solo busca agregar lo referente a las manifestaciones.

El cambio consiste en agregar a dos primeras fracciones el párrafo siguiente: 

“si el daño se realizare como parte de una manifestación y se tuviere el rostro cubierto al momento de hacerlo, la sanción que les corresponda deberá agravarse de cuatro a seis años de prisión”.

En la tercera fracción se fijaría la pena más alta: “si el daño se realizare como parte de una manifestación y se tuviere el rostro cubierto al momento de hacerlo la sanción que les corresponda deberá agravarse de seis a diez años de prisión”.

La ley vigente 

Actualmente el artículo 413 Ter del Código Penal establece en su fracción 1 que se impondrá:

“A quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro al equipamiento o infraestructura urbana, a algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación de un servicio público, de dos a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de trabajo a favor de la comunidad”.

La fracción 2 advierte: “a quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro a algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte, de tres a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de trabajo a favor de la comunidad”.

La fracción 3 indica: “a quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro al patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural del Estado, de tres a seis años de prisión”.

Como se mencionó, Muciño Muñoz busca adicionar un párrafo para que los daños en edificios, monumentos o mobiliario urbano provocados durante manifestaciones se castiguen al doble que el vandalismo.

Su iniciativa será enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para que sea analizada y eventualmente aprobada.

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