• Educación

Ley de Educación genera incertidumbre, dice abogado

  • Jean Lenin Corona
Puede ser materia de un juicio de controversia constitucional: Javier Torres Carmona
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“La Ley de Educación del Estado de Puebla no es clara en su redacción y esto da la posibilidad para que los aplicadores de la norma le den alcances no previstos en la propia ley”, declaró en entrevista para e-consulta Javier Torres Carmona, abogado constitucionalista por la UNAM. 

El jurista poblano consideró que al haber falta de claridad en la redacción de esta ley, “pues es evidente que la incertidumbre generada es legítima en quienes podrían resentir un perjuicio en (su) aplicación”.

Juicio de controversia constitucional y armonización de la ley

Torres Carmona argumentó que dicha la ley sí puede ser materia de un juicio de controversia constitucional y aclaró que ese acto jurídico se puede llevar a cabo siempre y cuando “un poder u órgano del Estado que lo promueva considere que la ley o alguna parte de ella invade su esfera de competencia, que resolvería la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

En cuanto a la armonización con la Ley General de Educación, vigente en todo el territorio nacional, el docente universitario comentó que “esto no justifica que la función legislativa local persiga la armonización entre normas locales y federales, sino que, en todo caso, la armonización de las normas locales debe perseguir prioritariamente su compatibilidad con la Constitución Federal, más que con cualquier otra norma general”, esto en el tenor de las presunciones que esta ley vulnera la propiedad privada. 

Propiedad privada

El maestro en Derecho por la UNAM afirmó “que la ley por sí misma no atenta contra ninguno de los atributos que contempla el derecho de propiedad”, sin embargo, “si en los actos donde se actualice la aplicación de esta ley existiera restricción a este u otros derechos, se abre la posibilidad de que los afectados interpongan los medios de defensa o de control constitucional que correspondan”.

Autonomía de la BUAP

En el artículo 121 se estipula la responsabilidad de que las universidades colaboren para los procesos de fiscalización que se les practiquen: “Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo”.

Al cuestionar si este artículo viola la autonomía de Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el especialista declaró que  dicho artículo “transita sobre el hilo fino de la injerencia estatal a la autonomía universitaria, ello en atención a que la BUAP tiene, entre otras libertades, la de administrar su patrimonio; y, en ese sentido, los presupuestos o recursos económicos que le son asignados integran dicho patrimonio”, concluyó Javier Torres.

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