• Política

Piden cárcel por negar empleo a embarazadas en Puebla

  • Héctor Llorame
De 86 mil 880 a 43 mil 440 pesos serían las multas por discriminar a embarazadas en Puebla.
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Hasta con 3 años de cárcel y multa de 43 mil 440 pesos buscan castigar en Puebla la negativa de empleo o cualquier otro acto de discriminación contra mujeres embarazadas.

Una iniciativa presentada en el Congreso local advierte que no existe una sanción por los abusos contra este sector, a pesar de que muy constantemente es víctima de exclusión, menosprecio e incluso vejaciones.

Por ello se plantea reformar el Código Penal del estado, que actualmente solo castiga la discriminación por cuestiones étnicas, raza, discapacidad u orientación sexual.

Para incluir a las embarazadas se modificaría el artículo 357, que contempla de 1 a 3 años de prisión y multas de 86 mil 880 a 43 mil 440 pesos por actos discriminatorios.

De este modo el texto diría: “se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, embarazo o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad”.

La iniciativa enfatiza que con esto se busca combatir el acoso laboral sistemático, el cual “está unido a la condición de la maternidad, ya sea potencial o existente, con consecuencias físicas y psicológicas que afectan especialmente a la mujer embarazada, pero también tiene repercusión durante la lactancia o cuando se tiene hijos en edad preescolar”.

La reforma es impulsada por la diputada priista Rocío García Olmedo y será analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Piden confiscar armas en agresiones a mujeres 

Otra iniciativa busca que como medida de protección inmediata las autoridades puedan confiscar las armas con la que se agreda a una mujer, sin importar si estas son propiedad de una empresa.

Para esto se pide modificar el artículo 38 Bis de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que diga:

“Son órdenes de protección preventivas las siguientes: I.- Retener y resguardar las armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente de si cuenta con el documento que acredite su legal portación de acuerdo a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzo cortantes y punzo contundentes o cualquiera otra que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima”.

Esta medida es impulsada por la diputada Mónica Lara Chávez (del PES) y también será analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

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