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Emite SRE criterios para repatriar restos o cenizas de mexicanos

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La Guía para el Traslado de Restos o Cenizas presenta los procesos a seguir con personas que fallezcan a causa del Covid -19
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La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer los criterios para el traslado de restos o cenizas de personas mexicanas que hayan fallecido en el extranjero para su disposición final en México. El documento presenta los pasos a seguir ante el fallecimiento de un connacional en el extranjero e informa sobre sobre los recursos y apoyos a los que tienen acceso los familiares.

Ante las dudas de los familiares de mexicanos que han fallecido en el extranjero frente a las condiciones de la actual pandemia por COVID-19, la dependencia emitió la Guía para el Traslado de Restos y Cenizas con la finalidad de brindar orientación y asistencia consular.

La Cancillería informó a través de un comunicado que con respecto a fallecimientos ocasionados por COVID-19 es posible que las autoridades locales dispongan medidas especiales para el manejo y liberación del cuerpo. En ese sentido, la Secretaría de Salud federal “ha señalado que la disposición final del cadáver debe ser de preferencia mediante cremación puesto que las cenizas representan un menor riesgo en términos sanitarios y también un costo financiero menor.”

“En caso de que la familia opte por la inhumación en México, la funeraria en el país donde ocurrió el deceso debe cumplir con los lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por COVID-19 en México.”

La comunicación oficial señala que en caso de requerir apoyo económico para el traslado de los restos o cenizas, se deberá comprobar la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México, mediante sus representaciones en el exterior, serán para cubrir únicamente los servicios básicos de traslado y el embalsamamiento o cremación. Los apoyos se entregan a las empresas prestadoras de servicios.

La guía recomienda que familiares atiendan los siguientes aspectos:

a) La funeraria que dispondrá de los restos en México deberá contar con las medidas sanitarias para su debido manejo.

b) En caso de ser transportado por vía aérea, que la aerolínea permita el traslado de restos o cenizas de personas fallecidas por COVID-19.

c) Se deberá verificar que los gobiernos de los estados de nuestro país, a donde se pretenda trasladar los restos, permita la inhumación del cuerpo. Algunos gobiernos estatales han dispuesto que únicamente recibirán cenizas.

Si los familiares de la persona fallecida no se encuentran en el lugar del deceso, es necesario dirigir un correo a la dirección: dgpmexterior@sre.gob.mx para garantizar una adecuada atención antes de entrar en contacto con las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio nacional para solicitar orientación sobre los trámites.

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