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Intervino TEEP en municipio sin tener atribuciones: TEPJF

  • Héctor Llorame
El tribunal federal revocó la resolución en juicio promovido por un regidor de Juan Galindo
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El TEPJF exhibió que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) emitió una sentencia sobre una pugna en el ayuntamiento de Juan Galindo, sin tener facultades para atender el caso.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corrigió la plana a los magistrados poblanos y revocó la resolución que habían dado a un juicio promovido por Carlos Martínez Álvarez, regidor de aquel municipio. 

La sala regional Ciudad de México determinó el jueves por unanimidad que el TEEP era incompetente para conocer la demanda del cabildante, de modo que excedió sus funciones al emitir una sentencia.

El conflicto consistía en que el regidor exigía la destitución del secretario General del ayuntamiento, Hugo Alberto Hernández Hernández, pero ante la negativa de sus compañeros del Cabildo, interpuso un recurso de apelación en el tribunal local.

El regidor denunció que se vulneraron sus derechos políticos, pero el pasado 2 de octubre el TEEP declaró infundados sus agravios, por lo que él quejoso recurrió al TEPJF para impugnar el fallo de los magistrados poblanos.

TEEP carecía de facultades

En sesión pública del 2 de enero de este año, la sala regional emitió su sentencia del caso y concluyó que el TEEP resolvió el juicio sin estar facultado, ya que el asunto no es de índole electoral y corresponde a una pugna interna del ayuntamiento.

En consideración de los magistrados federales, el tribunal local ignoró el artículo 16 de la Constitución Mexicana, que establece el ámbito de jurisdicción de los órganos que imparten justicia.

En su resolución el TEPJF subrayó que el asunto debe dirimirse al interior del Cabildo, pero enfatizó que la Ley Orgánica Municipal establece que es facultad exclusiva del alcalde nombrar y remover a los miembros de su gabinete.

“Al no estar vinculada la materia de la impugnación con algún derecho político-electoral (como se ha explicado con anterioridad), su derecho de petición no puede ser objeto de tutela por la vía electoral, dado que las peticiones que formuló no están relacionadas con esta materia”, enuncia la sentencia.

Con respecto al TEEP, en el juicio para la protección para los derechos político-electorales SCM-JDC-1170/2019 no se hace otra observación más que la de: “al evidenciarse la falta de competencia del Tribunal responsable para conocer en la vía electoral la controversia de origen, lo procedente es revocar la resolución impugnada”.

Foto: Agencia Enfoque

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