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Descartan frenar ley antitabaco en Puebla por quejas de IP

  • Héctor Llorame
Aclaran que no se eliminarán áreas para fumadores
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En el Congreso de Puebla no se contempla frenar o al menos modificar la llamada “ley antitabaco” tras los reclamos de restauranteros, así que se mantendrán las multas y el arresto por fumar en lugares cerrados.

La diputada Nora Yéssica Merino Escamilla (del PES), promovente de la iniciativa, descartó que se reduzcan las sanciones a establecimientos o se flexibilice la regulación de las áreas para fumadores.

En entrevista aclaró que no desaparecerán las áreas para fumadores —como señalaron erróneamente algunos medios— sino que únicamente se endurecerán las penas y se delimitarán las facultades de autoridades municipales y estatales.

Precisó que la Ley para la Protección del Consumo y de la Exposición al Humo y Emisiones de Tabaco y de otros Productos Análogos no busca suprimir el consumo del tabaco, sino que los no fumadores tengan espacios públicos libres de humo.

Al no eliminarse las áreas para fumadores, descartó afectaciones económicas para el sector restaurantero como denunció la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac).

Solo reconoció que ahora será más exigente la regulación de los espacios permitidos para fumar, ya que no podrán estar junto a la calle y no podrán tener ventanas ni techo.

Por lo anterior, pidió comprensión y cooperación al empresariado, al señalar que la norma solo busca evitar daños a la salud de los no fumadores.

Endurecen regulación

La nueva “ley antitabaco” precisa también que las áreas para fumadores no podrán estar conectadas a otras áreas de los establecimientos, tendrán que estar alejadas de las cocinas y no deberán ser paso obligado para los clientes y personal.

Incluso ahora el personal deberá advertir a las clientes embarazadas que deseen ingresar al área de fumadores, del peligro a la salud que conlleva la exposición al humo de trabajo.

Las multas

La norma indica además que las personas que fumen en lugares prohibidos podrán ser amonestadas con apercibimiento, o sancionadas con multas que irán de los 844.9 pesos a los 8 mil 449.

En caso de que la misma persona sea sorprendida incumpliendo la ley dos veces, se aplicará el arresto de 36 horas, de acuerdo con el artículo 40.

Los propietarios de restaurantes, bares, antros y casinos que permitan fumar en espacios cerrados, serán acreedores a multas de 8 mil 449 pesos a 337 mil 960 pesos.

Esto quedó asentado en el artículo 43, que dice: “los propietarios, poseedores, responsables o quien obtenga provecho de los espacios 100% libres de humo de tabaco que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley serán sancionados con multa equivalente de mil a cuatro mil días de Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente para el estado de Puebla”.

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