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En divorcios, madres ya no recibirán automáticamente custodia de hijos

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Los magistrados consideraron que la interpretación anterior ya no se sostiene porque establece una regla en función del sexo del progenitor
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional en la Ciudad de México que las madres tengan la custodia de los hijos de forma automática.

En el Código Civil del Distrito Federal se indica que en los juicios de divorcio se debe otorgar de forma automática a la madre la custodia de los hijos menores de 12 años de edad.

“En los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años”.

La Suprema Corte precisó que esta nueva resolución deja atrás el criterio que consideraba constitucional el artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal.

“Esta resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme”.

Los magistrados consideraron que la interpretación anterior ya no se sostiene porque establece una regla en función del sexo del progenitor.

“En su determinación actual, la Primera Sala partió de que esa interpretación no era sostenible ya que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor”.

“Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna. Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa”.

La Suprema Corte consideró que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, porque no le permite al juez evaluar cuál de los dos progenitores puede proporcionarle mejores condiciones de desarrollo al niño.

“Aclarado lo anterior el análisis del amparo se fundamenta en el principio de igualdad y en el interés superior del menor”.

“La Primera Sala determina que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante”.

“También consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no sólo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional”.

Foto: Noticieros Televisa

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