• Sociedad

Si obras dañan a vecinos, gobierno los indemnizará, según nueva ley

  • Héctor Llorame
La iniciativa prevé pagos por daño moral, material, físico e incluso por causar la muerte
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El Congreso de Puebla analizará una ley que obligue a los gobiernos estatal y municipal a indemnizar por muerte, daño moral, físico o material causados a la población durante la ejecución de obras, proyectos, programas o cualquier acción gubernamental.

Se trata de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del estado, con la que se busca fincar responsabilidades administrativas a dependencias, departamentos o servidores públicos.

La reparación del daño se determinaría por un juez, con base en la gravedad de la afectación, además de que podría ser particular (cuando la víctima sea una persona) o colectiva, cuando existan varios agraviados.

Los montos de las indemnizaciones por daño moral y material se fijarían con base en el Código Civil, mientras que por la muerte o afectaciones físicas hacia una persona se tomaría en cuenta lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Así lo señala el proyecto de ley que será presentado el lunes por Morena durante la sesión ordinaria del pleno y se turnará a comisiones para su análisis antes de su posible aprobación.

 

Daño material

La iniciativa para la nueva Ley de Responsabilidad Patrimonial establece en su artículo 15: “el monto de la indemnización por daños materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado”.

El Código Civil vigente señala en su artículo 1998 que “cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se perdió o sufrió un deterioro tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño, o el poseedor de él, debe ser indemnizado de todo el valor del bien”.

En el artículo siguiente dice que “si el deterioro causado a un bien corpóreo no impide que éste se emplee en el uso a que está naturalmente destinado, el responsable sólo abonará al dueño o poseedor del bien, el importe del deterioro”; el artículo 2000 precisa que “ el precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber sufrido el deterioro grave” y el  2001 que “al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio de él, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación”.

 

Daño físico o muerte

En lo que respecta al daño físico o la muerte, el artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial indica en su fracción I: “a) a los reclamantes en el caso de daños a la integridad física, corresponderá la indemnización equivalente a tres veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo; 

b) En el caso del fallecimiento del afectado, corresponderá a los causahabientes la indemnización fijada en el artículo 502, de la Ley Federal del Trabajo; c) Además de la indemnización prevista en los dos incisos anteriores, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos comprobables que, en su caso, se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere a riesgos de trabajo. 

Los gastos médicos serán considerados sólo en los casos en que el reclamante no tenga derecho a su atención en las instituciones estatales o federales de seguridad social; lo anterior no aplica si la autoridad tiene contratado seguro de responsabilidad civil a terceros que cubra dichos gastos o se trate de gastos médicos de emergencia; y

d) El pago del salario o percepción comprobable, que deje de percibir el afectado mientras subsista la imposibilidad de trabajar, que no excederá del monto de cinco Unidades de Medida de Actualización vigentes en la zona geográfica que corresponda, será considerada sólo en los casos en que no le sean cubiertos por las instituciones estatales o federales de seguridad social”.

 

Daño moral

Sobre el daño moral, la fracción II del artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial precisa: “la autoridad calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 1995, Código Civil del Estado, tomando igualmente la magnitud del daño”.

Dicho artículo enfatiza: “la indemnización por daño moral es independiente de la económica, se decretará aun cuando ésta no exista siempre que se cause aquel daño y no excederá del equivalente a la cantidad de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, es decir, no más de 84 mil 480 pesos.

 

Afectaciones a empresarios

Para concluir, la fracción III del artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial advierte que “en el caso de perjuicios debidamente comprobados, causados a personas con actividades empresariales, industriales, agropecuarias, comerciales, de servicios o concesionarios del Estado o de los municipios, el monto máximo de la indemnización será de veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por todo el tiempo que dure el perjuicio, por cada reclamante afectado”, de modo que el tope será de 1 millón 689 mil 600 pesos.

La iniciativa para la Ley de Responsabilidad Patrimonial será presentada por Gabriel Biestro Medinilla, coordinador de la bancada de Morena y presidente del Congreso del estado.

Foto: Archivo e-consulta

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