• Política

Pasa ley de Barbosa para indemnizar con 42 mp a víctimas

  • Héctor Llorame
La compensación aplicará para víctimas de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro o trata.
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Sin cambios de fondo, diputados aprobaron la Ley de Víctimas, con la que el gobierno del estado podrá indemnizar hasta con 42 mil 245 pesos mensuales a las víctimas de algún delito.

La compensación solo procederá cuando el responsable muera, desaparezca o huya de la justicia sin pagar la reparación del daño, de acuerdo con el dictamen aprobado este martes.

Por unanimidad, la comisión de Derechos Humanos, del Poder Legislativo avaló la iniciativa enviada el miércoles de la semana pasada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, para que se turne al pleno y sea puesta a votación este miércoles en la sesión ordinaria.

De fijar el monto de las indemnizaciones se encargará la Comisión Estatal de Víctimas, órgano público descentralizado (OPD) de nueva creación.

El dinero saldrá del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Puebla, que tendrá recursos públicos etiquetados por el Congreso del estado en la Ley de Egresos de cada año.

Para fijar el monto la Comisión Estatal deberá tomar en cuenta dos aspectos: “I. la determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad, y II la resolución firme emitida por la autoridad judicial”, de acuerdo con el artículo 64 de la nueva ley.

Así ocurrirá, precisa el mismo artículo, cuando en la resolución judicial no se determine la compensación a cargo del sentenciado, de sus recursos o de los que se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados, el gobierno del estado cubrirá el pago para los agraviados.

Y concluye: “la cifra de la compensación a la que se podrá obligar al gobierno estatal será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensuales (42 mil 245 pesos), de manera proporcional a la gravedad del daño sufrido, aunque se advierte que el monto “no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima”.

Aplicará para delitos graves

Solo podrán ser indemnizadas las víctimas de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos violentos cometidos con armas de fuego, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones y delitos en materia de hidrocarburos (huachicoleo).

También abuso sexual en agravio de menores, violencia sexual en agravio de menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y delitos contra la Ley de Armas de Fuego.

Así lo señala el artículo 65, que dice: “la Comisión Estatal compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, cuando así lo determine la autoridad judicial”.

Víctimas deberán exigir indemnización

Para acceder a la compensación, las víctimas tendrán que solicitarla y cumplir con varios requisitos que establece el artículo 66.

“La Comisión Estatal ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido reparada, exhiba ante ella todos los elementos a su alcance que lo demuestren y presente ante la Comisión sus alegatos. La víctima podrá presentar entre otros:

I. Las constancias del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal;

II. La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar, y

III. La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación”, se explica.

Responsables pagarán, de todos modos

El artículo 68 precisa que, si posteriormente se logra la captura del responsable del delito, el gobierno del estado deberá obligarlo a cubrir la compensación que se dio a la víctima.

“El Gobierno del Estado, a través de la Comisión Estatal, tendrá la obligación de exigir que el sentenciado restituya al Fondo Estatal los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió”, se advierte.

La Ley de Víctimas del estado abrogará la Ley de Protección de víctimas que se encuentra vigente, por mandato de la ley federal en la materia, que lleva por nombre, Ley General de Víctimas.

Foto: Agencia Enfoque

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