• Economía

Revelan contratos con Autotraffic por fotomultas en Puebla

  • Con los ojos abiertos
La firma recibió dos contratos durante el sexenio de Rafael Moreno Valle por casi 152 mdp
.

Durante los últimos dos años que Autotraffic S.A. de C.V. operó el programa de Monitor Vial en el estado de Puebla, por cada infracción impuesta a conductores que excedían el límite de velocidad, la empresa se quedaba hasta con 70 por ciento de la multa, según se detalla en los contratos correspondientes a este servicio.

Con los Ojos Abiertos solicitó tanto a la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF), como a la de Seguridad Pública (SSP), los contratos adjudicados a Autotraffic de 2013 a la fecha, correspondientes al programa de Monitor Vial.

Por un lado, la SFP, en atención a la solicitud con número de folio 01298719, entregó los dos contratos que se firmaron con dicha empresa durante el sexenio de Rafael Moreno Valle, los cuales suman 151 millones 966 mil 414.69 pesos.

El primero de estos contratos fue el único que se entregó por medio de una licitación pública nacional, y quedó registrado con el número de expediente SA-DRMSG-001-2013.

En este contrato, firmado el 11 de febrero de 2013, se indica que la empresa sería responsable del “servicio integral para la implementación y operación de los sistemas de detección de exceso de velocidad en las vías a cargo del gobierno del estado”, por un período de 36 meses.

Como parte del servicio, la empresa debía instalar dos radares móviles y 10 fijos, así como 23 displays y seis carcasas para los equipos.

Aunque este documento se venció en febrero de 2016, el siguiente contrato que se tiene registrado con Autotraffic se firmó hasta el 8 de febrero de 2017, es decir, un año después.

En este documento, identificado con el número SFA-DRMSG-003A-2017, se acordó un pago de 16 millones 968 mil 651 pesos a la empresa por un servicio de poco menos de dos meses, pues sólo estaría vigente del 8 de febrero al 31 de marzo de 2017.

Fue a partir de entonces, con la llegada al gobierno de José Antonio Gali Fayad, que se modificó la modalidad de pago a la empresa, pues se acordó una contraprestación dependiendo del número de infracciones impuestas y cobradas, de acuerdo con los documentos proporcionados por la SSP en respuesta a la solicitud 01298619.

Fue el 31 de marzo de 2017 cuando el entonces secretario de Seguridad Pública, Jesús Morales Rodríguez, firmó un nuevo contrato con el representante legal de Autotraffic, que, a diferencia de los otros documentos proporcionados, no cuenta con un número de identificación.

En este contrato se señala que la empresa sería responsable del “servicio integral que incluye el suministro, la instalación, el mantenimiento de nuevos dispositivos tecnológicos, así como la puesta en operación de los dispositivos tecnológicos que en la actualidad son propiedad del gobierno del estado de Puebla, para mejorar la seguridad, la eficiencia y el medio ambiente en materia de movilidad”, entre el 1 de abril de 2017 y el 13 de diciembre de 2018.

En la cláusula tercera se indica que, “como contraprestación por los servicios”, el gobierno del estado pagaría 230 pesos “por cada infracción generada y efectivamente cobrada” por medio de los dispositivos tecnológicos.

Si bien en el Reglamento de la Ley de Vialidad del Estado de Puebla se establece que se podría condonar el pago de las multas a los primeros infractores, en el contrato se plasma que no se podría exentar del pago más del tres por ciento de las infracciones mensuales, para no afectar el pago a la empresa.

Posteriormente, justo al inicio de la administración de Martha Erika Alonso Hidalgo, el 14 de diciembre de 2018, se firmó el contrato SSP-DGA-C-131/2018 con Autotraffic, vigente hasta el 31 de julio de este año, fecha en que la empresa dejó de operar el servicio en la entidad.

El documento es similar al anterior, aunque con una diferencia en cuanto a los montos que la empresa recibiría. Por cada infracción relacionada con el exceso de velocidad y por “desobedecer los mecanismos utilizados para regular el tránsito”, Autotraffic recibiría 215 pesos. En contraste, por aquellas infracciones correspondientes a la invasión de los pasos peatonales en vía pública, sólo le tocarían 120 pesos.

En el Reglamento de la Ley de Vialidad del Estado de Puebla se indica que las multas por rebasar los topes de velocidad, detectadas con equipos tecnológicos, pueden oscilar entre las cuatro y 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que se traduce entre 337 y mil 689 pesos, aproximadamente.

Es decir, Autotraffic se quedaba con el 70 y el 20 por ciento de cada multa cobrada por el gobierno del estado, aproximadamente.

Si bien en los cuatro contratos se indica que las especificaciones del servicio se detallan en los anexos, éstos no se incluyeron en las versiones digitales proporcionadas.

Publicado originalmente en http://conlosojosabiertos.org.mx/nota/2019-10-01/autotraffic-se-quedaba-con-hasta-el-70-por-ciento-de-cada-fotomulta

Foto Agencia Enfoque

***

 

LIC. RODOLFO RUIZ RODRÍGUEZ

DIRECTOR GENERAL DEL PERÍODICO

E-CONSULTA

 

EDUARDO GONZÁLEZ SOTO

DIRECTOR EDITORIAL DEL PERIÓDICO

E-CONSULTA

P R E S E N T E.

 

      

   

 

ALFONSO MIGUEL VÉLEZ IGLESIAS, administrador Único de la empresa Autotraffic S.A. de C.V., (contacto@autotraffic.com.mx) haciendo uso del DERECHO DE RÉPLICA que me confiere lo preceptuado por los artículos 1º  y 6º  primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1º , 2º  fracción II, 3º  párrafos primero y tercero, 4º , 6º , 7º  y 18 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en términos de lo establecido por el numeral 10 de este mismo ordenamiento, utilizo este medio para manifestarles lo subsecuente:

El Nota Periodística titulada “ Autotraffic se quedaba hasta con un 70% de cada fotomulta en Puebla”, misma que posteriormente fue cambiada a ““Revelan contratos con Autotraffic por fotomultas en Puebla”, publicada en fecha 01 de octubre del año 2019, en el portal electrónico de E-Consulta.com, Periódico Digital de Noticias de Puebla, en el siguiente link: https://www.e-consulta.com/nota/2019-10-01/economia/autotraffic-se-quedaba-hasta-con-70-de-cada-fotomulta-en-puebla , contiene análisis inexactos que el observatorio de transparencia denominado “Con los Ojos Abiertos” realizó a la documentación proporcionada por las Secretarías  de Planeación y Finanzas y Seguridad Pública mediante solicitudes de información con folios 01298719 y 01298619 respectivamente, la cual, al haber sido divulgada en los términos realizados,  causa agravios, de imagen  y atenta contra la reputación y trayectoria de mi representada, para lo cual es menester realizar las siguientes aclaraciones:

  1. Durante los 6 años que Autotraffic S.A. de C.V mantuvo una relación contractual con el Gobierno del Estado de Puebla, en promedio total percibió por concepto de contraprestación el 25% del Monto total de lo recaudado por la Autoridad.

 

  1. Por lo que hace al señalamiento de que la empresa se quedaba con el 70% de la multa impuesta a conductores que excedían el límite de velocidad, es importante aclarar, que el autor de la nota periodística no realizó el análisis de lo preceptuado por el artículo 74 bis del Reglamento de la Ley de Vialidad.

 

  1. Respecto a la cantidad de $151 966 414.69 (Ciento cincuenta y un millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 69/100 M.N.) que suman los dos primeros contratos celebrados con el Gobierno del Estado, es de aclarar que se refiere a los montos máximos que la entonces Secretaria de Administración del Gobierno Estatal se comprometía a pagar con motivo de estos instrumentos, sin que ello signifique que tal cantidad haya sido realmente pagada a la empresa.

 

  1. Es de aclararse que en el período comprendido de febrero de 2016 a febrero de 2017 si existió una relación contractual entre mi representada y el Gobierno Estatal, esto debido a una ampliación en la operación de los servicios.

 

  1. Por lo que hace al análisis realizado a la fracción Tercera del Contrato de Prestación de Servicios de fecha 31 de marzo de 2017, el mismo resulta erróneo, toda vez que su autor omitió agotar el estudio de la Cláusula aludida correlacionada con el artículo 74 bis, inciso A) del Reglamento de la Ley de Vialidad, mismo que a la letra preceptúa:

 

Artículo 74 Bis.- Las infracciones por exceder los límites de velocidad captadas a través de cualquier dispositivo o medio tecnológico a que se refiere este Reglamento, se sancionarán de la siguiente manera:

NÚMERO DE INFRACCIÓN

SANCIÓN

  1. Primera

4 a 8 UMA vigente, con un beneficio de descuento del 100%

Ahora bien, es menester transcribir el párrafo sexto del Contrato, el cual reza:

“Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” condone la multa al ciudadano infractor, este no realizará contraprestación alguna a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, sin embargo acuerdan las partes que dicha facultad no podrá exceder bajo ninguna circunstancia del 3% del número total de infracciones emitidas en el mes, esto sin tomar en consideración dentro de este porcentaje de condonación los beneficios establecidos en el artículo 74 bis, inciso a) del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que reduce el pago de la primera infracción a los ciudadanos”

Como se puede observar, el inciso A) del numeral citado del Reglamento establece que la primera infracción siempre contará con un beneficio de descuento del 100%, lo cual se traduce en que el Gobierno del Estado solo cobrará a partir de la segunda infracción, y como consecuencia será a partir de ese momento en que la autoridad generará una contraprestación en favor de Autotraffic.

Ahora bien, si consideramos que el Gobierno del Estado recaudó multas por segundas o terceras infracciones, los montos de recaudación se elevan a $591.43 (Quinientos Noventa y un pesos 43/100 M.N.)  y $844.90 (Ochocientos cuarenta y cuatro pesos 90/100 M.N.) respectivamente, lo cual implica que a la empresa se le pagaba por los servicios prestados ya sea el  42.48% o el 27.22% en su caso.

  1. Si bien es cierto que el “Reglamento de la Ley de Vialidad indica que las multas por rebasar los topes de velocidad, detectadas con equipos tecnológicos, pueden oscilar entre las cuatro y veinte Unidades de Medida, lo que se traduce en $337.00 (Trescientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) y 1689.00 (Un mil seiscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) aproximadamente, también lo es que la autoridad estatal impone invariablemente la multa mínima a cada una de las infracciones,  que para el caso que nos ocupa exclusivamente,  no sería de 4 UMAS, toda vez que esta sanción de acuerdo con lo establecido por el multicitado artículo 74 Bis inciso A) del Reglamento, se encuentra dirigida a la primera infracción, y esta se encuentra condonada al 100%.

Por otra parte, es de manifestarse que los servicios prestados por Autotraffic al Gobierno del Estado, no se limitaron a la captación de fotografías por violaciones al Reglamento de la Ley de Vialidad, sino estuvieron enmarcadas en un programa integral en donde a través de los dispositivos tecnológicos se logró mejorar la seguridad, la eficiencia y el medio ambiente en materia de movilidad en las vías a cargo del Estado de Puebla, en donde dicho programa operaba y consistieron de manera enunciativa en lo siguiente:

 

SERVICIOS INCLUIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO NÚMERO SA-DRMSG-001-2013

 

CELEBRADO EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2013

 

 

  • Suministro de equipamiento para detección de exceso de velocidad:
  • 10 radares fijos que incluye:

Flash externo

Carcasa para operación

Cámara fotográfica

Antena de radar

Rejas de protección

  •  11 carcasas adicionales para radar y generador de flash, así como rejas de protección
  • 4 radares móviles, con tripie, baterías, cargadores y generador de flas externo
  • 24 displays de velocidad con bastidor metálico y diseño en vinil acorde a la imagen institucional, instalados en infraestructura del Gobierno del Estado.

 

 

 

  • Contratación de 15 personas para la operación del programa
  • Licenciamiento para el servicio de operación y monitoreo de los equipos
  • Software de procesamiento de infracciones de velocidad
  • Hardware para procesamiento y almacenamiento de información compuesto por:
  • 2 servidores de procesamiento
  • -Servidor de almacenamiento tipo NAS
  • 50 Tb de almacenamiento expandible
  • 2 Switches
  • UPS para servidores
  • Rack para servidores
  • 6 computadoras de escritorio para procesamiento de imágenes
  • 1 impresora láser a color
  • 6 reguladores de voltaje

 

 

 

  • 6 estaciones de trabajo compuestas por:
  • Escritorio
  • Silla
  • Servicio de descarga, clasificación, procesamiento de imágenes y consulta de datos.
  • Desarrollo de web services
  • Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos para medición de exceso de velocidad
  • 200 señalamientos verticales de foto infracción y límite de velocidad.

 

  • Instalación, configuración y puesta en operación de todo el equipamiento

 

 

 

 

  • Obra civil para la instalación de los puntos fijos de monitoreo

 

Estructuras metálicas para sujeción de display de velocidad.

 

 

SERVICIOS INCLUIDOS

 

 

CONTRATO

SFA-DRMS-003ª-2017

CELEBRADO EN FECHA 8 DE FEBRERO DE 2017

 

 

  1. Se opera y se da mantenimiento al equipo propiedad del Estado

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS INCLUIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

CELEBRADO EL DÍA 31 DE MARZO DE 2017

 

 

  • Comodato de equipamiento para detección de paso de semáforo en rojo e invasión de paso peatonal
  • 27 cámaras multi infracción
  • 1 radar Fijo
  • 1 display con captura fotográfica
  • 1 totem estadístico
  • Comodato de equipamiento para detección exceso de velocidad:
  • 5 radares móviles
  • 15 estructuras tipo caseta denominadas Radarbox
  • Comodato de sensores medioambientales
  • 8 paquetes de sensores para monitoreo de temperatura y gases contaminantes

 

 

  • Señalamientos verticales en los nuevos puntos de control
  • Licenciamiento para el servicio de operación y monitoreo de los equipos
  • Contratación de 27 personas para la operación del programa
  • Mantenimiento del Hardware y Software de procesamiento de infracciones de velocidad
  • Mobiliario adicional:
  • 3 estaciones de trabajo
  • 6 sillas
  • Servicio de descarga, clasificación, procesamiento de imágenes y consulta de datos.

 

 

 

  • Balizado en ambos sentidos de los cruceros donde se instalaron los equipos para detección de paso de semáforo en rojo e invasión de paso peatonal:
  • Vía Atlixcayotl y cúmulo
  • Vía Atlixcayotl altura fraccionamiento La Vista
  • Blvd. Forjadores y 6 norte
  • Blvd. Forjadores y diagonal del ferrocarril
  • Blvd. Forjadores y calzada Zavaleta
  • Calzada Zavaleta y calle los pinos
  • Blvd. La Torres altura La Cima
  • Carretera Valsequillo y Av. Libertad
  • Comodato de sistemas de captación de partículas contaminantes
  •       8 sistemas Statiqair
  • Instalación, configuración y puesta en operación de los equipos para detección de paso de semáforo en rojo e invasión de paso peatonal
  • Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos propiedad del Gobierno del Estado para la detección de exceso de velocidad
  • 10 radares fijos
  • 11 carcasas adicionales
  • 4 radares móviles
  • 24 displays de velocidad
  • 200 señalamientos verticales de foto infracción y límite de velocidad adicionales
  • Parque temático de movilidad ubicado al interior del parque ecológico Revolución Mexicana
  • Obra civil para la instalación de los equipos para detección de múltiples infracciones en los siguientes cruceros:
  • Vía Atlixcayotl y cúmulo
  • Vía Atlixcayotl altura fraccionamiento La Vista
  • Blvd. Forjadores y 6 norte
  • Blvd. Forjadores y diagonal del ferrocarril
  • Blvd. Forjadores y calzada Zavaleta
  • Calzada Zavaleta y calle los pinos
  • Blvd. La Torres altura La Cima
  • Carretera Valsequillo y Av. Libertad

 

  • Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de computo
  • Comodato de equipamiento para la detección de vehículos foráneos
  • 5 sistemas ANPR para identificación vehicular instalados en 5 vehículos de la Dirección de Vialidad del Estado
  • Comodato de equipos para la detección de alcoholemia
  • 5 alcoholímetros inteligentes
  • 5 smarth phone de uso rudo
  • 5 impresoras térmicas
  • Comodato de un sistema de purificación de aire, basado en microalgas
  • Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos para la detección de múltiples infracciones
  • Adecuación geométrica del crucero Bldv. Atlixcayotl y Cúmulo de virgo.

 

 

 

  • Software de procesamiento de múltiples infracciones.
  • Desarrollo de web services
  • Centro de Datos para monitoreo de la movilidad en la ciudad compuesto por:
  • 6 pantallas led
  • 1 pantallas táctil
  • 1 computadora de escritorio
  • Reguladores de voltaje
  • Dispositivos de automatización
  • Impresión de las boletas de infracción

Envío a domicilio del infractor de las boletas de infracción

 

 

SERVICIOS INCLUIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

CELEBRADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2018

  • Comodato de equipamiento para detección de múltiples infracciones
  • 27 cámaras multi infracción
  • 1 radar Fijo
  • 1 display con captura fotográfica
  • 1 totem estadístico
  • Comodato de equipamiento para detección exceso de velocidad:
  • 5 radares móviles
  • 15 estructuras tipo caseta denominadas Radarbox
  • Comodato de sensores medioambientales
  • 8 paquetes de sensores para monitoreo de temperatura y gases contaminantes
  • Comodato de sistemas de captación de partículas contaminantes
  • 8 sistemas Statiqair

 

  • Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos propiedad del Gobierno del Estado para la detección de exceso de velocidad
  • 10 radares fijos
  • 11 carcasas adicionales
  • 4 radares móviles
  • 24 displays de velocidad
  • Comodato de equipamiento para la detección de vehículos foráneos
  • 5 sistemas ANPR para identificación vehicular instalados en 5 vehículos de la Dirección de Vialidad del Estado
  • Comodato de un sistema de purificación de aire, basado en microalgas
  • Comodato de equipos para la detección de alcoholemia
  • 5 alcoholímetros inteligentes
  • 5 smarth phone de uso rudo

5 impresoras térmicas

  • Balizado en ambos sentidos de los cruceros donde se instalaron los equipos para detección de paso de semáforo en rojo e invasión de paso peatonal:
  • Vía Atlixcayotl y cúmulo  de virgo
  • Vía Atlixcayotl altura fraccionamiento La Vista
  • Blvd. Forjadores y 6 norte
  • Blvd. Forjadores y Diagonal del Ferrocarril
  • Blvd. Forjadores y Calzada Zavaleta
  • Calzada Zavaleta y calle los pinos
  • Blvd. La Torres altura La Cima
  • Carretera Valsequillo y Av. Libertad

 

  • Licenciamiento para el servicio de operación y monitoreo de los equipos
  • Contratación de 27 personas para la operación del programa
  • Mantenimiento del Hardware y Software de procesamiento de infracciones de velocidad
  • Servicio de descarga, clasificación, procesamiento de imágenes y consulta de datos.

 

 

  • Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos para la detección de paso de semáforo en rojo e invasión de paso peatonal
  • Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de computo

 

  • Software de procesamiento de múltiples infracciones.

 

 

  • Centro de Datos para monitoreo de la movilidad en la ciudad compuesto por:
  • 6 pantallas led
  • 1 pantallas táctil
  • 1 computadora de escritorio
  • Reguladores de voltaje
  • Dispositivos de automatización

 

  • Impresión de las boletas de infracción

Envío a domicilio del infractor de las boletas de infracción

 

 

CARACTERÍSTICAS CONTRACTUALES

 

 

 

CONTRATOS

1 Y 2

  1. La contraprestación a favor de la empresa se realizaban por Multa enviada al domicilio de los infractores.

 

  1. No incluían la impresión ni el envío de las infracciones.

 

 

CONTRATOS

2 Y 3

  1. La contraprestación se realizaba a favor de la empresa por multa debidamente recaudada por la autoridad.

 

  1. La impresión y el envío de las Infracciones eran a cargo y costo de  la empresa.

 

PORCENTAJES

PORCENTAJE PROMEDIO  INGRESADO (RECAUDADO) A LAS ARCAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CUATRO CONTRATOS

 

  1.  

PORCENTAJE PROMEDIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA A AUTOTRAFFIC S.A. DE C.V.  EN RELACIÓN CON EL MONTO RECAUDADO POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

 

  1.  

De acuerdo con lo anterior, solicito a Ustedes de manera atenta, otorguen a mi representada AUTOTRAFFIC S.A. DE C.V. el derecho de réplica que la Carta Magna y la Ley Reglamentaria de su artículo 6º nos confiere y que difundan el presente documento en la página oficial de su periódico Digital de Noticias.

A T E N T A M E N T E

HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE OCTUBRE DE 2019

ALFONSO MIGUEL VÉLEZ IGLESIAS

ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA MORAL AUTOTRAFFIC S.A. DE C.V.

Tags: 

Comentarios de Facebook: