• Política

Elevan penas por violación y agresión a mujeres embarazadas

  • Héctor Llorame
La pena máxima es de 60 años de prisión y la multa más alta de 101 mil 388 pesos
.

El Congreso de Puebla reformó el Código Penal del estado para aumentar a 60 años de prisión la pena máxima por violación, cuando las víctimas sean menores de edad o mayores de 70 años, además se elevó el castigo a las agresiones contra mujeres embarazadas.

Por unanimidad de 35 votos, se aprobó este miércoles modificar los artículos 267 y 268 para aumentar las sanciones por violación y violación tumultuaria, que actualmente van de 16 a 40 años de cárcel y de ocho a 30 años, respectivamente.

Las multas por ambos delitos irán de 4 mil 224.5 a 42 mil 245 pesos, en el primer caso, y de 10 mil 138.8 a 101 mil 388 pesos, de acuerdo con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Con las modificaciones, el artículo 267 quedó así: “que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de diez a treinta años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.

Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años y mayor de setenta se duplicará la sanción establecida en el primer párrafo.

En el caso previsto por la fracción VII del artículo 269 del presente Código, sólo se procederá contra el responsable por querella de parte ofendida”.

El artículo siguiente establecerá: que “cuando la violación o su equiparable fuere cometida con intervención de dos o más personas, a todas ellas se impondrán de diez a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización”.

Elevan castigo por agresión de género

En otro punto de la sesión se aprobó otra reforma al Código Penal para elevar las agresiones por razón de género y a niños menores de 14 años.

Por unanimidad se modificaron los artículos 309 y 323 para quedar agregados a  las agravantes.

El 309 establecerá: “las sanciones que corresponda imponer conforme a los artículos precedentes, se aumentarán en una tercera parte de la pena máxima, cuando la víctima sea una mujer, o la lesión sea motivada por razones de género, o en el caso de los hombres cuando sean menores de catorce años, así como cuando se cometan en agravio de la persona con quien se tenga o haya mantenido una relación sentimental”.

El 323 dirá: “para los efectos de los artículos 309 y 330 Bis, se considera que existen lesiones por razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 338 de este código”.

Dichas circunstancias son: “I.- que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; II.- que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; III.- cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; IV.- que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima o V.- que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima.

También “VI.- que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima; VII.- existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VIII.- que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o IX.- que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.

Legislan desaparición forzada

A la vez se aprobó reformar el artículo 304 bis para establecer que la desaparición forzada será investigada y castigada como marca la ley federal en la materia.

El texto quedó de la siguiente manera: “los delitos en materia de desaparición forzada de personas y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, son los que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, observando estrictamente las disposiciones aplicables”.

Quieren reducir financiamiento a partidos

El presidente del Congreso, Gabriel Biestro Medinilla, presentó por su parte una iniciativa para reformar la base II, inciso A), del artículo 41 de la Constitución Mexicana, para reducir a la mitad el financiamiento público que reciben los partidos políticos.

Su propuesta se envió a la Comisión de Gobernación. De aprobarse, se enviará a la Cámara de diputados, donde también sería turnada a comisiones, pero requiriendo el aval de dos terceras partes de los diputados federales para que se aprobara en el pleno, además de que necesitaría el aval del Senado de la República.

Foto Archivo

Tags: 

Comentarios de Facebook: