• Sociedad

Embargar bienes a cónyuges violentos, proponen diputados

  • Héctor Llorame
Víctimas o sus conocidos podrán solicitar la medida de protección para los agraviados
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En el Congreso de Puebla se busca aprobar el embargo provisional de bienes a acusados de violencia familiar y dar la posesión exclusiva del domicilio conyugal a la víctima.

La prohibición de enajenar o hipotecar el domicilio conyugal también se plantea imponer, con el fin de garantizar las obligaciones alimentarias.

Son algunas de las órdenes de protección de naturaleza civil que se busca adoptar en el estado, ya que actualmente solo se aplican en algunas entidades.

Una iniciativa de ley pretende establecer las órdenes de protección como una medida cautelar para garantizar la integridad de las víctimas.

La propuesta es reformar el Código de Procedimientos Civiles del estado para agregar un título bis al libro cuarto, referente a los Procedimientos sobre Cuestiones Familiares.

El título llevaría por nombre “de las órdenes de protección de naturaleza civil o familiar” y contaría con tres artículos.

El 687 Bis señalaría: “son órdenes de protección de naturaleza civil o familiar las siguientes: 

I.- Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II.- Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III.- Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV.- Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y

V.- Obligación alimentaria provisional e inmediata”.

Víctimas o conocidos podrán solicitar protección

En el artículo 687 Ter se indicaría que “las órdenes de protección de naturaleza civil o familiar podrán ser solicitadas de forma verbal o escrita por la persona interesada, sus representantes, o cualquier persona que conozca de los hechos directamente ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda”.

En el 687 Quáter precisaría que “las órdenes de protección de naturaleza civil o familiar surtirán sus efectos al momento de ser notificadas, en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el Juez al día siguiente para celebrar una audiencia de pruebas y alegatos”. 

Pero con la advertencia de que “la persona agresora al contestar deberá referirse a cada uno de los hechos narrados en la demanda y ofrecerá las pruebas respectivas. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que se suscitó controversia El juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en la que confirme, modifique o revoque”.

La propuesta fue hecha por la diputada del PES, Mónica Lara Chávez y se remitió a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y posible aprobación.

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