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Por fin habrá fiscalía y registro de desaparecidos en Puebla

  • Héctor Llorame
La ley ordena un banco de información genética y una comisión de búsqueda
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Con más de un año de retraso el Congreso de Puebla adoptó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, que obligará a la Fiscalía General del Estado (FGE) a crear una fiscalía especializada, un registro de desaparecidos y un banco forense.

Una comisión y un consejo de búsqueda, así como la aplicación de protocolos para la exhumación, manejo y conservación de cuerpos, son otras de las disposiciones que las autoridades estatales tendrán que acatar.

Lo anterior tras las reformas al Código Penal del estado aprobadas este martes por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Se modificó el artículo 304 bis para eliminar el modo en que se sanciona actualmente el delito en el estado y establecer que ahora será investigado y castigado como marca la ley federal.

El texto quedó de la siguiente manera: “los delitos en materia de desaparición forzada de personas y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, son los que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, observando estrictamente las disposiciones aplicables”.

Obligarán actuación de FGE

De esta manera la FGE estará obligada a cumplir con lo que dicta la norma promulgada el 17 de noviembre de 2017, en la cual destaca la creación de una fiscalía especializada en personas desaparecidas.

El artículo 68 indica: “la procuraduría y las procuradurías locales deben contar con fiscalías especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas.

“Las fiscalías especializadas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deben contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto, que se requieran para su efectiva operación, entre los que deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial”.

El artículo 119 indica que el estado deberá crear un Banco de Datos Forenses, para almacenar datos personales e información genética de personas desaparecidas. El banco estatal “alimentará” en tiempo real al nacional, con el fin de que todos los estados se coordinen en la búsqueda.

El artículo 50 ordena a los gobiernos estatales a crear una Comisión Local de Búsqueda, un órgano desconcentrado que estará obligada a comenzar su trabajo de inmediato, tras recibir un reporte ciudadano, de la fiscalía especializada o incluso por una nota informativa de los medios de comunicación.

El organismo tendrá a su cargo la administración del Registro de Personas Desparecidas, que estará enlazado al registro nacional y, este a su vez, será accesible al público para consultar el número de desapariciones, el estatus de las investigaciones, así como los datos de las víctimas para colaborar en su localización.

La comisión será asesorada por un consejo ciudadano, que tendrá entre sus facultades la de emitir recomendaciones, denunciar a los funcionarios que no cumplan con su deber y vigilar que la búsqueda se lleve a cabo conforme a los protocolos.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada debía adoptarse en Puebla a más tardar en la primera quincena de julio de 2018, sin embargo, la pasada legislatura ignoró el ordenamiento y hasta ahora se llevó a cabo.

Penas de hasta 40 años

Las penas al delito de desaparición forzada quedaron sin cambios en el artículo 304 ter del Código Penal del estado de la siguiente manera:

“Al servidor público que, con motivo de sus atribuciones sin causa legítima, detenga a una o varias personas con la finalidad de ocultarlo, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días de salario mínimo, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años. Al particular que, por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días de salario mínimo”.

Delito será imprescriptible

En la sesión de Procuración y Administración también se aprobó hacer que la desaparición forzada sea imprescriptible y se persiga sin importar el tiempo que pase desde que se perpetró, hasta su denuncia.

Para esto se modificó el artículo 128 bis del Código Penal del estado que, en la actualidad, contempla solo al feminicidio, el homicidio doloso y la violación como hechos que no prescriben.

Para que todo esto sea efectivo, el dictamen de la comisión de Procuración se tendrá que aprobar en una sesión del pleno por la mayoría de los 41 diputados locales.

Foto: Especial

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