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Valida TEPJF triunfo del PRI en Ahuazotepec

  • Efraín Núñez
Los magistrados consideraron que no se afectó la cadena de custodia, como lo señala la coalición Juntos haremos historia
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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó el resultado de la elección del 2 de junio en el municipio de Ahuazotepec donde obtuvo el triunfo el PRI. 

Los magistrados consideraron inoperantes los argumentos de la impugnación interpuesta por el ex candidato de Juntos Haremos Historia, Alfredo Ramírez Hernández, relativos a la cadena de custodia y a la violencia registrada en la demarcación. 

Validan triunfo de Juan Daniel Ramírez

Respecto al expediente SCM-RIN-1/2019, los magistrados consideraron infundado el motivo de inconformidad debido a que, contrario a lo señalado por la parte actora, no se afectó la cadena de custodia, en tanto que los hechos de violencia no afectaron el principio de certeza, por lo que se reconoció el triunfo del edil electo, Juan Daniel Ramírez

Los magistrados subrayaron que se acreditó que la paquetería fue custodiada por elementos de seguridad, en tanto que la que se llevó un grupo armado no trascendió en el resultado final. 

“El consejo distrital contó de manera certera la documentación faltante. No presenta muestras de alteración. El motivo del disenso deviene infundado”, señala la sentencia.

Violencia no afectó el resultado

La magistrada María Silva Rojas destacó que aunque el criterio utilizado en otras elecciones fue invalidarlas por la violencia, en su opinión en la de Ahuazotepec los hechos no afectaron el resultado electoral. 

Por su parte el magistrado, José Luis Ceballos Daza, subrayó que el elemento más importante es que no hubo rompimiento de la cadena de custodia, debido a que la paquetería en todo momento fue cuidada por las autoridades correspondientes. 

Echan abajo sentencia del TEEP

Con relación al procedimiento SCM-JDC-186/2019, interpuesto por el ex regidor de Ajalpan, Jorge Alberto Barrera, los magistrados determinaron que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla no era la instancia para dirimir el conflicto presentado por el actor en contra del ayuntamiento por la falta de pago de sus remuneraciones, debido a que ya no estaba en funciones. 

Por esta razón revocaron la sentencia del Teep emitida al principio de este año en la que el actor impugnó la omisión del pago de remuneraciones. 

“El tribunal local no era la instancia correspondiente porque la cadena impugnativa empezó a correr una vez que terminó el periodo para el que fue electo. La Controversia no podía ser considerada propia de la materia electoral”, establece la sentencia. 

Foto: Agencia Enfoque

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