• Economía

Agua de Puebla reclamaría ingresos de 25 años si pierde concesión

  • Héctor Llorame
El título de concesión de Agua de Puebla contempla 20 causales de revocación
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Agua de Puebla podría reclamar una parte de las ganancias que obtendría en 25 años si le es revocada la concesión del servicio de agua potable en la capital y cuatro municipios más.

Así lo permite el título de concesión en poder de e-consulta, que ha permanecido en secreto desde el 26 de diciembre del 2013, cuando el gobierno del extinto exgobernador panista Rafael Moreno Valle cedió la administración del líquido al consorcio Concesiones Integrales.

De acuerdo con el anexo 13 del documento, el Soapap tiene que pagar a la empresa una fracción de los ingresos libres que tendría por el tiempo que reste a la concesión, en el momento en que esta sea revocada.

En el supuesto de que este año se rescinda el contrato, habría que cubrir una parte de las ganancias de 25 años, ya que la concesión se otorgó por 30.

El numeral uno del anexo indica: “en caso de revocación, el concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor presente de los flujos libres en efectivo, por el periodo comprendido entre la fecha de revocación y la fecha de cumplimiento de la vigencia de la concesión”.

Ahí mismo precisa que: “por flujos libres de efectivo se entenderán los flujos libres de efectivo (sic) proyectados que recibiría el concesionario, una vez hechos los pagos del Fideicomiso de Administración, en el periodo comprendido entre la fecha de revocación y la fecha en la que se hubiere cumplido la vigencia de la concesión de no haber sido revocada”.

Para calcular este monto se explica en la fracción I del inciso “a” que se deberá considerar “el comportamiento histórico y la situación actual del proyecto, el cual será construido con la misma metodología de cálculo con la que el concesionario calculó la tasa interna de retorno del proyecto ofrecida en la propuesta económica del concesionario”.

Esto quiere decir que se deberá tomar en cuenta el proyecto de inversión que presentó Concesiones Integrales en el 2013 durante el proceso de licitación para ganar la concesión.

Hay 20 causales de revocación

Hay 20 motivos por los que se puede revocar la concesión, de acuerdo con la Condición 16.3 del documento de 964 hojas.

Entre las causales destacan: que Agua de Puebla incumpla con el pago mensual del 5 por ciento de sus ingresos totales que debe integrar al Fideicomiso de Administración, o si tiene multas por más del 10 por ciento de sus ingresos totales.

También se encuentra el hecho de que el concesionario adopte una nacionalidad diferente a la mexicana; que un gobierno o estado extranjero sea propietario de acciones; que el concesionario no contrate, mantenga o renueva las pólizas de seguro o la garantía de cumplimiento.

Que la empresa no mantenga el capital social requerido; que incumpla con sus obligaciones de inversión o contrate a personas restringidas como subcontratistas son otros motivos para rescindir el contrato.

Congreso sí puede tirar concesión

La causal número 20 da la posibilidad de que el Congreso del estado pueda echar abajo la concesión como se ha promovido, pues indica que se puede revocar si “ocurre cualquier otra causal de revocación en términos de la ley aplicable”.

Por ley aplicable se refiere a la Ley del Agua para el Estado de Puebla, que en su título segundo aborda las sanciones a los entes privados prestadores de servicios públicos.

El artículo 129 de la ley señala que: “son infracciones cometidas por prestadores de servicios públicos: I) negar la contratación de los servicios públicos cuando los solicitantes cumplan cabalmente con todos los requisitos establecidos en esta Ley, sin causa justificada; II) aplicar cuotas y tarifas distintas a las establecidas en la estructura tarifaria; y III) no prestar los servicios públicos con los niveles de calidad establecidos en esta ley y las normas oficiales mexicanas”.

En el artículo 131 dice: “las infracciones a que se refiere el artículo 129 serán sancionadas por la autoridad competente en los términos de las disposiciones normativas aplicables”.

Es aquí donde el poder Legislativo podría reformar la normativa y agregar los motivos para revocar la concesión de un servicio y esto sería aplicable para la causal 20 que contempla el título de concesión de Agua de Puebla.

Ayuntamientos no pueden revocar concesión

Los ayuntamientos de Puebla, Amozoc, Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés Cholula, involucrados en la concesión del agua, son incapaces de revocarla, pues en la condición 16 del título se estipula que actualmente el único facultado para ello es el Sistema Operador del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla(Soapap).

Con esto se confirma lo señalado en días previos por Fernando Manzanilla Prieto, titular de la Secretaría General de Gobierno (SGG), respecto a que la revocación de la concesión compete únicamente al gobierno estatal.

Foto: Archivo e-consulta

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