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Anula TEPJF sentencia del TEEP en Jolalpan y le regresa el caso

  • Efraín Núñez
Magistrados federales instan al tribunal local a estudiar impugnaciones
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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla(TEEP) por la que se determinó realizar una elección extraordinaria en la junta auxiliar de Xochitepec, en el municipio de Jolalpan.  

Por mayoría de votos, los magistrados instaron al tribunal local a estudiar impugnaciones presentadas por actores de esta junta auxiliar con una perspectiva intercultural.

El Teep partió de una premisa incorrecta

Respecto a los expedientes 162/2019 y 173/2019 la Sala Regional determinó que el Teep partió de una premisa “incorrecta”al determinar que las elecciones se debían anular por presuntos vicios en la convocatoria, puesto que no tomó en cuenta que al momento de la presentación de los recursos ya se había emitido la votación

“Por esta razón no era aplicable la anulación de los comicios. El Tribunal dejó de lado que la convocatoria quedó superada. La elección fue bajo el procedimiento a mano alzada. Se propone revocar la determinación”. 

No obstante, la sentencia establece que al haber más impugnaciones, la autoridad responsable debe analizar la procedencia de los medios de defensa y de ser conducente estudiarlos desde una perspectiva intercultural, tomando en consideración los usos y costumbres de la comunidad donde se realizó el proceso electivo

El pasado 6 de junio la Sala Regional revocó otra sentencia del Teep sobre la anulación de los comicios en la junta auxiliar de Ignacio Romero Vargas.

Ponencia divide a magistrados

La magistrada María Silva Rojas anunció un voto concurrente al señalar que no debían ser admitidas impugnaciones de actores de aquella demarcación que ingresaron de manera extemporánea. 

Recordó que la resolución se emitió el pasado 24 de mayo, por lo que hubo tiempo suficiente para que los actores presentaran en tiempo y forma su impugnación

Al respecto, el magistrado presidente, Héctor Romero Bolaños rechazó que se vulnere el principio de certeza electoral al admitir los recursos de manera extemporánea, ya que lo que se privilegia es analizar los recursos con una perspectiva indígena. 

“Se debe flexibilizar la presentación de este medio de impugnación. Quizá los actores no sepan que se tienen que enterar por estrados”.

Su argumento fue secundado por el magistrado, José Luis Ceballos Daza, con lo que se obtuvieron dos votos de mayoría.

Foto: Agencia Enfoque 

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