• Política

Quita Congreso a ediles de Puebla control de las multas y servicios

  • Héctor Llorame
La oposición no logró frenar la iniciativa y se aprobó por mayoría. Los diputados que fueron alcaldes señalan que resta autonomía a los municipios
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El Congreso del Estado quitó a los ayuntamientos la facultad de establecer libremente los montos de multas y servicios creando la Comisión de Mejora Regulatoria, órgano dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) que será quien fijará los montos.

Lo anterior tras aprobarse este lunes la Ley de Mejora Regulatoria, a pesar de los señalamientos de que con ella se invaden facultades de los Cabildos y se les resta autonomía.

La norma establece que dos veces al año (en mayo y noviembre) los ayuntamientos tendrán que presentar a la comisión una “agenda regulatoria”, que contendrá los precios de los servicios que prestan, así como el cobro de derechos, los tabuladores de multas y sus aportaciones.

Actualmente esta información se incluye en las Leyes de Ingresos municipales que cada año son enviadas al Congreso y éste se encarga de aprobarlas sin modificaciones para que entren en vigor.

Con la Ley de Mejora Regulatoria, todo esto será revisado por el órgano de la SFA, el cual podrá hacer “observaciones” que los municipios estarán obligados a acatar, pues solo tendrán derecho a impugnar una vez y luego la comisión impondrá los ajustes de todos modos.

Para consultar el dictamen completo haga clic aquí.

Ayuntamientos atados de manos

El artículo 74 dice: “cuando el sujeto obligado (ayuntamientos) manifieste conformidad hacia las recomendaciones, deberá ajustar la propuesta regulatoria en consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la autoridad en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, a fin de que esta emita un dictamen final dentro de los cinco días siguientes”.

A continuación, el mismo artículo sentencia: “en caso de discrepancia entre el sujeto obligado y la autoridad de mejora regulatoria, esta última resolverá, en definitiva”.

Si a pesar de esto los ayuntamientos se niegan a modificar sus agendas con lo señalado por la comisión, ésta no les dará una “resolución”, sin la cual sus regulaciones no serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado y no entrarán en vigor.

Así lo marca el artículo 75 de la ley, que a la letra dice: “el Periódico Oficial del Estado únicamente publicará las regulaciones cuando estas acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria (la comisión)”.

La resolución se hará con base en el “impacto regulatorio”, es decir, si la comisión considera que los precios de los servicios o las multas son adecuados pues de lo contrario, pedirá hacer los ajustes, ya sea al alza o a la baja.

Permite discrecionalidad

Aunque el artículo 72 refiere que deberán publicarse las propuestas originales de los ayuntamientos, las observaciones que haga la comisión y el dictamen final con las adecuaciones, el 73 permite la discrecionalidad y que la información se reserve hasta que entre en vigor y sea irrevocable.

“Cuando a solicitud de un sujeto obligado (gobierno o cabildo) la autoridad de mejora regulatoria determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la propuesta de regulación, esta no consultará a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la regulación en el Periódico Oficial del Estado”, dice.

Una vez publicadas las regulaciones se conformará un catálogo estatal, donde se podrá consultar vía internet los documentos de los 217 ayuntamientos y el gobierno estatal.

En él se encontrarán los registros estatal y municipal de regulaciones; de Trámites y Servicios; el expediente para trámites y servicios y la protesta ciudadana.

En los tres primeros la ciudadanía podrá conocer los precios, descripción, utilidad, destino y requisitos de los trámites y servicios, mientras que en el último los contribuyentes consultarán cómo pueden inconformarse con algún cobro o servicio.

Gobernador nombrará comisionado

De acuerdo con el artículo 27 de la ley de mejora, la comisión será encabezada por quien decida el gobernador del estado, pero el titular de la SFA podrá proponer a alguien.

El comisionado se encargará de determinar si se avalan o no las agendas regulatorias de los municipios, así como de emitir los dictámenes con las “recomendaciones” que considere.

Además de revisar las agendas de los 217 municipios, la comisión evaluará la agenda regulatoria estatal y luego la turnará al Consejo de Mejora Regulatoria, ente superior que estará encabezado por el gobernador y el titular de la SFA.

Oposición no pudo frenar la ley

La Ley de Mejora Regulatoria fue aprobada en lo general con 35 votos a favor, uno en contra del diputado José Juan Espinosa Torres (del PT) y una abstención de Héctor Alonso Granados (de Morena), mientras que en lo particular solo se avaló con 25 a favor y 12 abstenciones.

Esto en una segunda vuelta, ya que la minuta de decreto sería aprobada el miércoles de la semana pasada, pero la oposición logró frenarla y la regresó a comisiones para que se modificara, pero no se logró ningún cambio sustancial.

Quienes pugnaron por modificar el dictamen fueron los diputados que han sido alcaldes: Espinosa Torres, exalcalde de San Pedro Cholula; Carlos Morales Álvarez, de MC y exalcalde de Huejotzingo; Raymundo Atanacio Luna y Valentín Medel Hernández, ambos del PT y exediles de Soltepec y Chilchotla, así como Uruviel González Vieyra, exmunícipe de Tlachichuca, de Compromiso por Puebla (CPP).

Igual que aquella vez, en la sesión de este lunes el también presidente de la Mesa Directiva denunció que con esta norma se dio a los futuros secretarios de Finanzas una nueva forma de “someter” a los ediles, además de que los ayuntamientos perderán autonomía, por lo que advirtió que algún alcalde podrá impugnar la ley en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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