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Otra impugnación de Puebla divide a magistrados del TEPJF

  • Efraín Núñez
Con voto del presidente aprueban no sancionar a partidos que apoyan a Cárdenas
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La no obligatoriedad de los partidos políticos en Puebla de aclarar en sus spots de campaña que forman parte de una candidatura común dividió este miércoles a seis magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

En el expediente SUP-REP-51/2019 la sentencia aprobada este miércoles establece que el PAN, PRD, MC no están obligados a expresar que integran la candidatura común de Enrique Cárdenas Sánchez, argumento que fue rebatido por los magistradosIndalfer Infante González, Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, aunque el voto decisivo lo dio el magistradopresidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera. 

Tres a favor y tres en contra

A través de esta impugnación Morena pretendía una sanción en contra de los tres partidos por no especificar que conforman una candidatura común. 

Sin embargo, la ponencia consideró infundado el argumento porque, al contrario de las coaliciones, esa obligación no es aplicable a las candidaturas comunes. 

“Lo que distingue a las coaliciones y candidaturas comunes es que en las coaliciones hay una misma plataforma y en la candidatura común, no. Si bien promueven al mismo candidato lo hacen de manera individual”.

Los magistrados que defendieron la ponencia fueron el propio presidente, así como José Luis Vargas Valdés y Mónica Alanís Soto Fregoso, quienes también votaron igual en la anulación de la elección de Puebla en 2018.

Los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata e Indalfer Infante se pronunciaron en contra, y éste el último sostuvo que los partidos sí están obligados a señalar la calidad de candidaturas comunes

En su opinión los obliga la necesidad de que los ciudadanos puedan identificar si es coalición o candidatura común, ya que la unión de varios partidos podría ser contraria a sus principios ideológicos. 

“De esta forma también se minimiza la posibilidad de cometer un error al emitir un voto. Decir que van en candidatura común no les restringe sus derechos electorales”. 

Reyes Rodríguez por su parte expuso que los partidos deben informar al electorado con claridad sobre su forma de participación.

Cabe subrayar que la magistrada Janine Otálora Malassis no estuvo presente en la sesión de este miércoles.

El magistrado presidente dio el voto decisivo

A favor de la ponencia, el magistrado Vargas Valdés subrayó que no existe una norma aplicable en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla(Coipep) para que tengan que transmitir sus promocionales bajo un mismo emblema todos los partidos. 

“Las candidaturas comunes son una figura radicalmente opuesta a las coaliciones. Si esta obligación no está en el Código ni prevista en su convenio de candidatura común no podemos imponérselas como obligación”, establece. 

El magistrado presidente Felipe Alfredo Fuente argumentó que un Tribunal no puede distorsionar la naturaleza de las medidas, sobre todo porque la sanción no está prevista en la legislación local.

“Los partido gozan de discrecionalidad para determinar el contenido de su propaganda. Está en la cancha del legislador local la posibilidad de remitir a la ley general”.

Con su voto de calidad el magistrado presidente desempató la discusión y se aprobó la propuesta de no sancionar a los partidos por no aclarar que van en candidatura común.  

Confirman infracción contra Barbosa 

En el expediente SUP-REP-52/2019 los magistrados confirmaron la infracción impuesta a  Luis Miguel Barbosa Huerta, candidato de Morena, por incurrir en actos anticipados de campaña con la transmisión de un video a través de su cuenta de Facebook. 

“Son infundados los argumentos. En el caso se advierte que en el contenido del mensaje se actualizó el beneficio. Se difundió en su perfil con la intención de promoverse y posicionarse”, establece la sentencia. 

Foto: Especial

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