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Publican reforma educativa en el Diario Oficial y entra en vigor

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El decreto fue publicado el 15 de mayo de 2019 y la reforma educativa entra en vigor desde el 16 de mayo de 2019
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El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona y deroga varias disposiciones en materia educativa.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”.

El decreto fue publicado el 15 de mayo de 2019 y la reforma educativa entra en vigor desde el 16 de mayo de 2019.

“El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

En el artículo tercero se indica que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior ysuperior.

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará laeducación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”.

“La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, públicagratuita ylaica”.

En el decreto se indica que los maestros tendrán derecho de participar en un sistema integral de formación, de capacitación y evaluacionesdiagnósticas.

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”.

“La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo”.

En el texto se indica que la admisión y promoción de los docentes se realizará en igualdad de condiciones y que los procesos serán transparentes y equitativos.

“La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

“Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones”.

Crédito de la foto @lopezobrador_

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