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Diputado Kuri presenta exhorto al Registro Público de la Propiedad

Señala que hay quejas de edificadores de vivienda y organismos empresariales
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El Diputado Juan Pablo Kuri Carballo, exhortó a la Dirección del Registro Público de la Propiedad para que informe sobre los resultados y efectividad del “Recurso Administrativo Registral” toda vez que hay quejas por parte de empresarios y constructores inmobiliarios de que éste es utilizado como un obstáculo para paralizar actividades relacionadas con su aplicación.

“Es por eso que resultaría lamentable que un recurso que tiene el objetivo de simplificar soluciones y que permite a los interesados hacer valer sus derechos ante la autoridad, con sus consiguientes efectos hacia terceros, termine siendo usado como una herramienta para retrasar y complicar el ejercicio de las funciones de la autoridad o para la evasión de responsabilidades de carácter legal”.

“Es el caso que en mi calidad de presidente de la Comisión de Desarrollo Económico en este H. Congreso, durante las sesiones de la comisión, he recibido quejas de parte de organismos empresariales diversos y muy particularmente de la Cámara nacional de Desarrollo y Promoción de Vivienda, en el sentido de que el recurso administrativo al que se hace mención en este punto de acuerdo, ha sido utilizado con el objeto de como ya se dijo anteriormente, obstaculizar o paralizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de actos jurídicos asentados en el Registro Público, por lo que me han solicitado formalmente intervenir en mi carácter de gestor de la sociedad y sus sectores, con el objeto de lograr acuerdos entre autoridad e iniciativa privada para buscar soluciones a la problemática planteada y evitar se desvirtúe el espíritu de la ley y en particular el del recurso en mención”.

“Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo: Se exhorta respetuosamente al C. Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla a que informe a esta soberanía, a la brevedad posible, sobre la aplicación, resultados y efectividad del “RECURSO ADMINISTRATIVO REGISTRAL” previsto en el título quinto, capítulo segundo de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla”.

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