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Ordena Tepjf al INE dar trámite a denuncias contra Armenta

  • Efraín Núñez
Los magistrados determinaron que la Junta Local Ejecutiva y la Junta Distrital 09 desecharon de manera indebida dos quejas presentadas contra el pre candidato
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó los acuerdos de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) y de la Junta Distrital 09 para desechar dos denuncias por actos anticipados de campaña presuntamente cometidos por Alejandro Armenta Mier, pre candidato de Morena a la gubernatura.

Los magistrados determinaron que indebidamente ambas instancias desecharon las impugnaciones, por lo que ordenaron remitir los expedientes a la Sala Regional Especializada para que determine si es necesario o no emitir medidas cautelares en contra de Armenta Mier

Indebido desechamiento

Respecto al recurso SUP-REP-17/2019 los magistrados señalaron que la militante de Morena, Tania Guerrero López, promovió una queja contra Armenta Mier por la presunta violación al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos actos anticipados de pre campaña y campaña.

Los magistrados señalaron que se hicieron valoraciones de fondo para desechar la queja, sin embargo dicha facultad le corresponde únicamente a la Sala Regional Especializada

“Si bien se considera que la Junta Local está facultada para desechar, no implica que puedan juzgar sobre la legalidad de los hechos denunciados”. 

Por esta razón, los magistrados ordenaron admitir la queja y encausarla a la Sala Regional para que esta se pronuncie por el fondo. 

Ordenan admitir otra queja 

Respecto al expediente SUP-REP-12/2019 los magistrados determinaron que la junta distrital 09 del INE desechó la queja por actos similares de manera indebida. 

“Son fundados agraviados. Sí se señalaron los elementos de modo, tiempo y lugar respecto al uso indebido de recursos públicos por la asistencia del pre candidato al informe de labores de una senadora”.

Los magistrados argumentaron que la responsable desechó la queja porque había sido un tema de resolución previa, sin embargo esta hipótesis solo se actualiza cuando los efectos son directos, es decir cuando existen identidad de las partes

“El procedimiento previo fue instado por el escrito de deslinde de Juan Pablo Cortés Córdova en su carácter de representante del Partido Morena. Mientras que la impugnación fue presentada por la quejosa en su carácter de militante de Morena. Se propone revocar el acuerdo, ordene la emisión de la queja”.

Foto: archivo e-consulta

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