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Frenan plebiscitos en Zaragoza, Xonacatepec y La Resurrección

  • Efraín Núñez
Los magistrados del TEPJF determinaron que el ayuntamiento no garantiza los principios rectores en la elección de las juntas auxiliares
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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó este sábado la facultad del ayuntamiento de Puebla para organizar y vigilar las elecciones en juntas auxiliares, aunque únicamente para el caso de Ignacio Zaragoza.

Por separado, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó al ayuntamiento de Puebla reconocer la validez de los plebiscitos de enero pasado en las juntas auxiliares de Santa María Xonacatepec La Resurrección, por lo que fueron suspendidas las elecciones extraordinarias que se realizarían este domingo 24 de febrero en ambas demarcaciones

Cabe señalar que este domingo estaba prevista la reposición de las elecciones en 8 juntas auxiliares, sin embargo tras el fallo del TEPJF y del TEEP sólo será en cinco: Ignacio Romero Vargas, San Pablo Xochimehuacan, San Sebastián de Aparicio, San Felipe Hueyotlipan y San Francisco Totimehuacan.

Ayuntamiento no organizará plebiscito en Zaragoza 

En el juicio SCM-JDC-32/2019 los magistrados de la Sala Regional determinaron que les asiste la razón a los integrantes de la planilla El Gallo, quienes solicitaron que el ayuntamiento de Puebla no organice los plebiscitos que fueron anulados en enero pasado y que se realizarían este domingo en Ignacio Zaragoza

“Los artículos que dotan de esas facultades al ayuntamiento no garantizan los principios de autonomía, objetividad, certeza e independencia. Por mandato constitucional todo proceso electivo  debe garantizar los principios electorales. En este orden de ideas las reglas contenidas en la convocatoria resultan inconstitucionales”.

Ayuntamiento no tiene facultades para organizar comicios

Los magistrados subrayaron que el ayuntamiento no está “impregnado” con las facultades para organizar comicios, los cuales deben realizarse por organismos electorales autónomos como el Instituto Electoral del Estado.

“Al permitir que los ayuntamientos organicen las elecciones en juntas auxiliares, el legislador no ponderó los fines constitucionales. A juicio de la ponencia se concluye que la medida legislativa sí afecta los principios y el derecho a ser votado”. 

Subrayaron que el ayuntamiento sí pudo cobijarse con esta facultad si las elecciones las hubieran sido organizadas por el IEE

“Estas autoridades están dotadas de facultades, lo que no sucede con los ayuntamientos. No cumplen con la autonomía garantizando que ningún integrante del ayuntamiento estará alejado de las elecciones. Se propone inaplicar las porciones normativas que facultan al ayuntamiento a organizar las elecciones de juntas auxiliares únicamente en este caso”, establece.

Además apenas el pasado miércoles por la noche fue baleado Raúl Toxtle Romero, uno de los candidatos en esa junta auxiliar de la capital, y el 27 de enero, durante la primera elección, fueron quemadas urnas.

Constancia de mayoría a planilla ganadora en Xonacatepec

Por su parte el TEEP determinó que la Comuna cuenta con un plazo de 24 horas después de la notificación de la sentencia para entregar la constancia de mayoría a la planilla ganadora Alianza Democrática.

En su argumentación los magistrados destacaron que la Comisión que organizó los plebiscitos en las 17 juntas auxiliares de la capital del estado el 27 de enerocarece de facultades para anular una elección. 

Lo que sí hay es facultad para declarar la validez de la elección. La única instancia facultada para declarar una nulidad es este órgano jurisdiccional”.

Los togados manifestaron que la autoridad municipal hizo una incorrecta interpretación del criterio que establece irregularidades graves en el 20 por ciento de las casillas

Y es que argumentaron que las anomalías detectadas en dos de las ocho casillas instaladas en la población pueden ser subsanadas. 

“Aunque se suspendieron los plebiscitos, el promedio de votación antes del cierre fue sostenido y uniforme en estas dos casillas. Proponemos que la votación deba de conservarse y que las autoridades electas sean quienes asuman el cargo correspondiente”, expuso el magistrado presidente Gerardo Saravia.  

La magistrada Norma Angélica Sandoval subrayó que no se debe permitir que las inconsistencias menores que escapan al control de las autoridades y de los votantes lleven a la anulación de los comicios, por lo que fueron suspendidas las elecciones extraordinarias del domingo.

Ordena TEEP elección por usos y costumbres en La Resurrección 

Los magistrados también ordenaron la validez del plebiscito realizado en la junta auxiliar de La Resurrección el pasado 10 de febrero, con base en sus usos y costumbres. 

Los magistrados declararon fundado el agravio hecho valer por un grupo de pobladores,  bajo el argumento de que el artículo 2 de la Constitución Política de México establece la autodeterminación de los pueblos indígenas

“Reconoce la aplicación de sus propios sistemas normativos y elección de acuerdo a sus normas tradicionales la elección de sus autoridades”.

Los magistrados señalaron que al desconocer los resultados de la elección del 10 de febrero el ayuntamiento no atendió a las disposiciones constitucionales.

Adicionalmente, manifestaron que en el plebiscito de esa fecha no se registraron incidencias de violencia y transcurrió con base en los cauces legales. 

“Los resultados de esa elección deben validarse y garantizar el derecho a votar y ser votado”.

El TEEP ordenó al Cabildo que entregue la constancia de mayoría a la planilla que resulte ganadora del cómputo que deberá realizar en un plazo de 24 horas después de la notificación

El magistrado presidente, Gerardo Saravia Rivera instó a los diputados locales a establecer un marco normativo que reconozca los derechos de las comunidades indígenas. 

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