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Fecha límite para elegir interino 25 de enero: MGA

  • María Pineda
El coordinador del PAN, Marcelo García Almaguer señaló que el mandatario interino debe garantizar estabilidad ante el clima de polarización
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El Congreso del Estado tiene como límite el 25 de enero para de designar al gobernador interino, señaló el coordinador de la bancada del PAN, Marcelo García Almaguer.

En entrevista, el diputado comentó que hasta el momento no hay una lista de nombres de posibles perfiles para ocupar el interinato, esto tras el fallecimiento de la gobernador Martha Erika Alonso Hidalgo.

Como integrante de la LX Legislatura expresó que se deben analizar con rigurosidad los perfiles que sean propuestos, ya que el estado requiere de un mandatario interino que garantice la gobernabilidad ante el escenario de polarización que se generó tras la elección del 1 de julio.

"El 25 (de enero) es el último día, tenemos un margen importante (...) tienes que ver trayectorias, perfiles y no precipitarnos en la designación porque las primeras impresiones cuentan, pero aquí no puedes juzgar el libro por la portada, tienes que analizarlo muy bien, cuando seleccionas a un perfil lo seleccionas con mucho rigor y cuidado para que podamos tener la mejor elección ante un escenario muy polarizado, hay todavía un clima de incertidumbre latente, y ante eso tenemos que garantizar que el perfil genere gobernanza y gobernabilidad". 

El pasado 26 de diciembre, el encargado de despacho del gobierno estatal, Jesús Rodríguez Almeida notificó al Congreso de la ausencia absoluta de la gobernadora Alonso Hidalgo.

En el oficio que se remitió por parte de la Secretaría General de Gobierno (SGG), se expresa que el poder legislativo cuenta con un periodo de 30 días para designar al gobernador interino.

Una vez que el pleno de la LX Legislatura nombre al gobernador interino, correrá un plazo de 10 días para que se informe al Consejo General del Instituto Electoral del Estado sobre la necesidad de convocar un proceso electoral.

Los nuevos comicios tendrán que darse en un plazo no menor de tres meses ni mayor a cinco meses, tal como lo indica la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución.

Foto Agencia Enfoque

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